Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 366

Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes del edificio, lo que habría ocasionado humedad en la cocina de la unidad funcional de la Sra. Velez. Ello así, conforme se acreditaría con las manifestaciones vertidas en la denuncia y con dos constancias fotográficas obrantes en las presentes actuaciones;
Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que administró el consorcio en cuestión desde el 01/01/2014 hasta el 31/05/2019, habiendo encontrado el edificio en mal estado de conservación y realizado obras conforme la posibilidad económica del consorcio;
Que asimismo, alegó que: Durante el término que la denunciante declara se estuvo haciendo el pozo de aire y luz, que, aparentemente, no se había hecho desde la construcción del edificio 50 años. La denunciante, que vive en planta baja, quería que le pintara el patio, cosa que estaba prevista después del trabajo, era cuestión de tiempo y de que esperara que le llegara el turno. En ese momento hay un juicio contra el consorcio de un propietario, cosa que llevó a paralizar las obras hasta solucionar el tema prioritario. Se hicieron tres asambleas y se llegó al acuerdo del juicio también por asamblea y ante la situación que se había creado, luego de solucionarlo, renuncié a mi cargo
Que a tenor de lo referido, y habiéndose efectuado un nuevo análisis de las constancias de autos, corresponde señalar que el administrador no acompañó ningún tipo de elemento que permita presumir que se hubiera ocupado -al menosde poner a consideración de los copropietarios, mediante asamblea, la decisión de realizar o no las reparaciones pertinentes, más allá de ser el propio sumariado quien reconoce no haber brindado una solución al respecto;
Que en este sentido, y a título ejemplificativo, bien podría haber convocado a una asamblea a los fines de plantear el requerimiento efectuado por quien denuncia, y en su caso, anexar al presente trámite sumarial copia del acta de asamblea mediante la cual se vislumbre la decisión de postergar los arreglos citados debido a la falta de fondos del consorcio, o bien a la existencia de otras prioridades a realizar en el edificio, de conformidad a lo establecido por el Decreto Reglamentario N 551/2010;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -artículo 9 inciso b-, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en el deterioro sufrido en la unidad funcional de la denunciante;

BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 366 de 705

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date14/12/2022

Page count706

Edition count5608

Première édition06/08/1996

Dernière édition10/05/2024

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