Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 356

Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en cuenta que el sumariado como profesional en el rubro de la administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que de manera similar tiene dicho la doctrina que "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacía quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA Enero de 1998 TOMO ZEUS Nro.
76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ: DASA990043;
Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias obrantes en el expediente, y ante la ausencia de prueba en contrario, debe tenerse por acreditado que el imputado no procedió conforme los lineamientos que se desprenden de la Ley 941 y, por ende, privó al Consorcio del que resultaba mandatario, de la documentación vinculada con el devenir diario del mismo;
Que en efecto, no obstante ser el propio administrador el que decide renunciar al cargo en cuestión -es decir, no siendo el resultado de una resolución de los propietarios que, eventualmente, podría ser confrontada por la falta de mayorías o ante una Asamblea autoconvocada-, no obra en estos actuados constancia alguna que refleje articulación de diligencia mínima tendiente a cumplir con la obligación -impuesta por el inciso bajo examenque pesa sobre su persona al decidir desempeñarse como administrador dentro de esta Ciudad;
Que por otra parte, y más allá de no acreditar la entrega de los correspondientes Libros y documentos, se observa la ausencia de prueba o defensa que permita justificar la demora en la que se incurrió entre la decisión adoptada en la Asamblea celebrada a mediados del mes de junio de 2019- y la misiva con el pertinente reclamo -13/09/2019-;
Que por lo expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso k de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria, y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicha premisa, es importante remarcar que la documentación del consorcio hace al correcto desarrollo del mismo, por lo que la falta de su entrega cuando un administrador renuncia, dificulta seriamente la posibilidad de la nueva administración de proveer un buen servicio, así como la sustrae de llevar adelante una auditoría final a la gestión;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Claudio Fernando Di Marco administraba a título oneroso el consorcio de la calle Estados Unidos 829 de esta Ciudad;

BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 356 de 705

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date14/12/2022

Page count706

Edition count5614

Première édition06/08/1996

Dernière édition25/06/2024

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