Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 354

Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 22 de la Ley 941;
Que este contexto, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -artículo 9 inciso b-, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en los daños sufridos en la Unidad Funcional perteneciente a la denunciante;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 28,39;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Esosur S.R.L. administró a título oneroso el consorcio de la Av. Rivadavia 5627 de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que la citada es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposiciones DI-2019-9925-GCABADGDYPC, DI-2019-12515-GCABA-DGDYPC y DI-2020-4115-GCABA-DGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil ochocientas 2.800 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS $ 79.492;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1- Sancionar a ESOSUR S.R.L., CUIT 30-71209178-5, RPA N 10751, con multa de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS $
79.492.- por haber incurrido en infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941.
Artículo 2- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 354 de 705

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date14/12/2022

Page count706

Edition count5614

Première édition06/08/1996

Dernière édition25/06/2024

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