Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6431 - 02/08/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 188

Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros
DISPOSICIÓN N.º 3236/DGDYPC/20
Buenos Aires, 14 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N 23231533-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Ernesto Manuel Luna Touceda, DNI 12.361.409, contra María Rita Massola, CUIT 27-11734644-2, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 21/08/2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 04/10/2019 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-35119355-GCABA-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que María Rita Massola se encuentra inscripta bajo la matrícula N 270;
Que por providencia PV-2020-05969782-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 incisos b, e y l apartados c y g y 10 incisos e e i de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta infracción al artículo 9 incisos b, e y l apartados c y g de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente; e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten; l. Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: cNombre y apellido del/a propietario/a; g.- Lugar y formas de pago
Que la citada imputación al inciso b tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes del edificio administrado, lo que habría ocasionado el deterioro del techo situado sobre el balcón de la Unidad Funcional del denunciante 7 A, debido a filtraciones suscitadas en el piso superior. Lo expuesto se acreditaría con las copias de los correos electrónicos de fechas 01/08/2018, 07/08/2018, 05/09/2018, 14/09/2018, 20/09/2018 y 15/11/2018 enviados por el denunciante a la sumariada;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso e, la misma se basó en que no se llevaría actualizado el Libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, ni habría sido exhibido al comienzo de cada asamblea -tal como surgiría de los dichos efectuados por el denunciante-, como así de las constancias del Acta de Asamblea de fecha BO-2022-6431-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date02/08/2022

Page count496

Edition count5612

Première édition06/08/1996

Dernière édition06/06/2024

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