Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6140 - 03/06/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 161

Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros
DISPOSICIÓN N.º 3812/DGDYPC/18
Buenos Aires, 21 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N 00200798-MGEYA-DGDYPC-2017 e inc., y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Sr. BERTINO, JOSE
FRANCISCO, DNI N 10.087.313, contra Domingo Arturo Morone, CUIT N 2004441801-1, Liliana Rivero, CUIT N 27-13529540-5, Leandro Ramón Mina, CUIT N
20-22587886-3, y Luciana Morone, CUIT N 27- 22825482-2, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a los denunciados, con fecha 16 de noviembre de 2016 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad al no haberse arribado a un acuerdo con Domingo Arturo Morone, y ante la incomparecencia de Leandro Ramón Mina y Luciana Morone;
Que por medio de los informes IF-2017-14141989-DGDYPC e IF-2017-27848392DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Domingo Arturo Morone se encuentra inscripto bajo la matricula N 10024, el Sr. Leandro Ramón Mina bajo la matricula N
10268, la Sra. Liliana Rivero bajo la matricula N8027 y la Sra. Luciana Morone bajo la matrícula N 8189;
Que por providencia PV-2017-28003655-DGDYPC, se les formula imputación por presunta infracción al artículo 10 inciso e de la Ley 941;
Que de conformidad con lo establecido por el inciso b del artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 1510/97, por medio de la providencia PV-2018-15701307DGDYPC, se decide, por tratarse de los mismos sumariados y el mismo denunciante, la acumulación y tramitación conjunta de los expedientes N 23221700-2016 y N
00200798-2017;
Que así las cosas, y con relación al expediente N 23221700-2016, se les formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 inciso f y 11 incisos c, e y f de la Ley 941;
Que notificada la nueva imputación, los sumariados presentan descargo y acompañan prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia de Leandro Ramón Mina y Luciana Morone a la audiencia de conciliación, corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo prescribe el artículo 21 de la Ley 941, serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que el artículo 9 de la Ley 757 -según texto consolidadoestablece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez 10 días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe promover la instanciaBO-2021-6140-GCABA-DGCLCON
conciliatoria. c. En caso
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date03/06/2021

Page count417

Edition count5612

Première édition06/08/1996

Dernière édition06/06/2024

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