Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5833 - 26/03/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 158

fecha 20/12/10 resultan ser Libros distintos y no se sustituyen entre sí;
Que por su parte, si bien la obligación del administrador se traduce en la puesta a disposición de los Libros a fin de que los copropietarios acrediten su calidad de tales, el sumariado no ha acompañado elemento probatorio idóneo que permitiera acreditar que fueron tomadas las diligencias pertinentes a fin de poner en conocimiento de los propietarios la disposición de los Libros, v.gr. nota informativa en liquidaciones de expensas, nota aclaratoria en las convocatorias a Asambleas, Acta de Asamblea donde constara la puesta a disposición, entre otros;
Que finalmente, es de destacar que del Libro de Registro de Propietarios sólo se acompaña copia de la fs. 1 - cuyos datos se encuentran incompletos-, no siendo posible verificar que se encuentre llevado en debida forma, mientras que del Libro de Registro de Firmas de Copropietarios se acompaña hasta la fs. 5 -hasta UF 5 D-, encontrándose únicamente completas las UF 1 A, 1 D, 3 A y 3 B, no obstante lo cual en las Asambleas habrían efectuado votaciones copropietarios de unidades que no se encuentran registrados en el respectivo Libro -v.gr. Acta de fecha 07/11/17-;
Que por lo expuesto, es dable concluir que no se han llevado en debida forma los libros del Consorcio, en infracción al artículo 9, inciso d de la Ley 941, correspondiendo en consecuencia que el sumariado sea sancionado;
Que finalmente, la imputación al inciso j se sustentó en que no se consignaría el horario de finalización ni se adjuntaría copia del acta de la última asamblea realizada, en la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de fecha 07/11/16, conforme documental acompañada;
Que en su defensa el sumariado alegó que las Actas se confeccionan al finalizar la Asamblea y se reparten 48 hs. después a efectos de salvaguardar los derechos de los ausentes en relación a los plazos de impugnación, de conformidad con el Reglamento de Copropiedad del Consorcio en cuestión;
Que no obstante lo manifestado, la existencia y aplicación de otras disposiciones y figuras legales no implica la exención de cumplimiento de las demás obligaciones asumidas a título personal, tal como las dispuestas por la Ley 941. Así, el hecho de haber cumplido con el Reglamento de Copropiedad, por ejemplo, no lo exime de consignar ciertos detalles estipulados por el inciso en cuestión en la convocatoria a Asamblea;
Que de lo expuesto, reexaminada la convocatoria a Asamblea de fecha 07/11/16 -que no fuera desconocida-, y ante la inexistencia de elementos que permitan revertir la infracción atribuida, se concluye que no se ha convocado a Asamblea conforme el inciso imputado, toda vez que no se consignó el horario de finalización, ni se adjuntó copia del acta de la última asamblea realizada;
Que por consiguiente, corresponde confirmar la imputación, debiendo el sumariado ser sancionado;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 según texto consolidado-, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 941;
Que en este sentido, el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9, inciso d de la Ley 941, impide a los consorcistas tener certeza sobre la información de las actividades y asuntos relativos a la vida e historia del Consorcio. Así, la inobservancia de llevar los libros en orden obstaculiza el claro registro de todo lo que acontece en el inmueble, máxime cuando dificulta tener certeza sobre la justificación de la personería de quienes acuden a las Asambleas;
Que por su parte, los requisitos que establece el artículo 9, inciso j de mentada ley, garantizan una información completa y autónoma del contenido de la reunión, tanto como los temas a tratar, su lugar y duración, por lo que su incumplimiento dificulta a los consorcistas acudir con la información necesaria para ejercer sus derechos, lo que afecta no sólo al denunciante sino al Consorcio en pleno; BO-2020-5833-GCABA-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date26/03/2020

Page count367

Edition count5613

Première édition06/08/1996

Dernière édition24/06/2024

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