Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5245 - 01/11/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 185

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas la Sra. Benvenuto acompaña la siguiente documentación en el orden 2: 1.- Copia certificada del título de propiedad del motovehículo mencionado, acreditando su calidad de propietaria; 2.- Certificado de póliza del seguro contratado con Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada; 3.-
Fotografías; 4.- Tres presupuestos;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que se encontró un aviso Nº S00467250/17 con fecha 14/5/2017, en el cual se procedió a realizar un cierre de servicios el día 17/5/2017 en la ubicación Avda. Juan Bautista Alberdi al llegar a la intersección con calle Miralla.;
Que, la empresa responsable encargada del mantenimiento y reparación de la calzada GRUPO FARALLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS Licitación Pública Etapa Múltiple Nº 1863/2014, Decreto Nº 241 AJG /2015, Expte Nº 16.955.967 MGEYA /
EMUI, adjudicataria de la zona 9 en el marco de las obras pertenecientes al PREVIAL
IV, adjuntándose póliza de responsabilidad civil v. órdenes 21 y 22;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas en estas actuaciones se desprende que en la fecha y el lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado por la Sra. Benvenuto y el Sr. Álvarez, la empresa GRUPO FARALLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS estaba encargada de las tareas de mantenimiento y reparación de la calzada, razón por la cual ésta sería responsable;
Que, la mencionada circunstancia surge del informe practicado por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral v. orden 22;
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse ocasionado a los peticionantes sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara el desnivel de calzada en cuestión a terceros y al G.C.B.A.;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido circunstancia no acreditada en autosla Procuración General de la Ciudad de Buenos aires, considera que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el cual, el Órgano Asesor, entiende que deberá rechazarse lo peticionado;
Que, asimismo, se le hace saber a la Sra. Benvenuto y al Sr. Álvarez que -si eventualmente se consideran con derechopodrán enderezar su petición contra la empresa GRUPO FARALLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS y/o su aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1.- Rechazar la petición por daños al motovehículo efectuada por la Sra. Adriana Florencia Benvenuto, con fundamento en lo expuesto.
Artículo 2.- Rechazar la petición por daño físico realizada por el Sr. Yair Ezequiel Álvarez, con fundamento en lo expuesto.
Artículo 3.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N1510-GCBA/97
BOCBA 310.

BO-2017-5245-DGCCON

página 185 de 479

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date01/11/2017

Page count480

Edition count5611

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/05/2024

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