Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4977 - 30/09/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
excepción en los otorgamientos y/o concesiones de los terrenos, la cual oportunamente no fue específicamente establecida para el presente caso; no se encuentra objeción alguna para hacer lugar a la solicitud efectuada por el titular, Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que haga lugar a la petición de levantamiento de la declaración de intransferibilidad que pesa sobre la concesión del terreno donde se encuentra emplazado el sepulcro ubicado en por los lotes 1 y 2, tablón 16, manzana 5, sección 1, del Cementerio de la Chacarita, conforme fuera requerido por el titular actual del sepulcro, don Jorge Pablo Olivieri Acosta.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4977;
EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1.- Levántase la declaración de intransferibilidad de la bóveda situada en los lotes 1 y 2, tablón 16, manzana 5, sección 1, del Cementerio de la Chacarita, conforme fuera requerido por el titular actual del sepulcro, don Jorge Pablo Olivieri Acosta y en los términos del artículo 76º de la Ley Nº 4977.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese por medio fehaciente al peticionante señalado en el artículo 1º de la presente. Por cuerda separada, comuníquese a la Gerencia Operativa del Cementerio de Chacarita, al Registro de Concesiones y Transferencias dependiente de la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración dependiente de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Somoza
DISPOSICIÓN N. 120/DGCEM/16
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016
VISTO
el Expediente Electrónico Nº 21132864-MGEYA-DGCEM-2016, la Ordenanza Nº 36.604 y su modificatoria Ordenanza Nº 38.816, y;
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto regulan la actividad de los Cuidadores Profesionales que prestan servicios en los Cementerios públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su artículo 6º se establecen los requisitos que deben cumplimentar los cuidadores para el desempeño de sus funciones en el ámbito referido, entre los cuales el inciso f hace expresa mención a la obligación de abonar la tasa anual para el desempeño de la actividad, la cual se fija anualmente en la Ley Tarifaria, rigiendo para el año en curso los montos establecidos en el artículo 139 de Ley Nº 5494;
Que, asimismo, el artículo 8º del citado régimen legal prescribe que los Cuidadores Profesionales deberán constituir un depósito en garantía tendiente a cubrir posibles perjuicios causados en ejercicio de su actividad, estableciendo dos modalidades de constitución en los incisos a y b, sea que estuvieren afiliados a la Asociación Profesional representativa o bien, que no se encuentren afiliados, respectivamente;

Página 229

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date30/09/2016

Page count419

Edition count5612

Première édition06/08/1996

Dernière édition06/06/2024

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