Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/8/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

5444 - 28/8/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5444

ANEXO - RESOLUCIÓN N.º 129/AVJG/18
PROCEDIMIENTO INTERNO DEL ÁREA VICEJEFATURA DE GOBIERNO EN EL
MARCO DE LA LEY Nº 1.225
Artículo 1.- Quien se considere víctima de un hecho de violencia laboral, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1.225, deberá comunicar a su superior jerárquico inmediato la presunta comisión del hecho ilícito, salvo que fuere éste quien lo hubiere cometido, en cuyo caso deberá informarlo a el/la funcionario/a superior al/la denunciado/a.
Artículo 2.- La denuncia deberá ser presentada por escrito y contener:
- Nombre completo, DNI y firma de el/la denunciante y repartición en la que revista.
- Individualización de la/s persona/s denunciada/s con Nombre y Apellido, y todo otro dato que permita identificarla/s.
- Un relato claro y circunstanciado de los hechos objeto de violencia laboral, indicando la fecha aproximada de la comisión del ilícito.
Asimismo, el/la denunciante deberá constituir domicilio electrónico, donde se considerarán válidas todas las notificaciones en el marco del procedimiento.
En caso de que al momento de presentar la denuncia, el/la denunciante haya acompañado prueba, deberá atenerse a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1510/97 texto consolidado por Ley N 5.666.
Artículo 3.- La repartición que recepcione la denuncia según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N 1.225, deberá proceder a digitalizar la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución N 130-SECLYT/14 o la norma que en un futuro la reemplace.
Luego, la repartición deberá remitir la denuncia mencionada mediante Comunicación Oficial a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, en el plazo de CINCO 5 días hábiles administrativos de recibida la misma, a fin de caratular el Expediente Electrónico de trata reservada, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N 35-PG/14.
Asimismo, en la citada Comunicación Oficial se deberá indicar el temperamento que se considera oportuno seguir. De forma tal que se podrá solicitar la aplicación en forma inmediata de sanciones disciplinarias apercibimiento o suspensión hasta 9
días, conforme lo establecido en la Ley N 471 texto consolidado por Ley N 5.666 y el Decreto N 184/10 texto consolidado por Ley N 5.666 o toda otra norma que en futuro la reemplace, o el inicio de un sumario administrativo a los fines de determinar las responsabilidades si las hubiere.
En caso de que la comisión del hecho ilícito haya sido en presencia del superior jerárquico de el/la denunciado/a, se podrá solicitar la aplicación en forma inmediata de las sanciones de apercibimiento o suspensión según corresponda, conforme lo establecido en el Decreto N 184/10 texto consolidado por Ley N 5.666.
IF-2018-23080733- -DGTALAVJG
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Nº 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/8/2018 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date28/08/2018

Page count1371

Edition count3385

Première édition14/08/2008

Dernière édition06/06/2024

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