Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/7/2018 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
5419 - 23/7/2018
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 708
ANEXO - RESOLUCIÓN N 358/SA/18 continuación
DECLARACIÓN JURADA PERSONA JURÍDICA:
Declaro bajo juramento contar con capacidad jurídica para obligarme, así como también la capacidad de la firma que represento, como lo exige el artículo 95 de la ley 2095 LCBA, y que no me encuentro comprendido/a en las causales de inhabilitación que establece el artículo 96 de la citada ley, como tampoco la firma que represento.1
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Art. 95º.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR
Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96º y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Art. 96º.- PERSONAS NO HABILITADAS
No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a Las personas Jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso; que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los poderes u órganos mencionados en el artículo 2º de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los poderes u órganos mencionados en el artículo 2º de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes:
c Los cónyuges de los sancionados d Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario;
f Los inhibidos;
g Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción;
h Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
FIN DEL ANEXO