Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

Nº 5375 - 17/5/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 3

- Plano Limite: 12 m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.
- Separación Mínima entre Volúmenes = cada 100 m lineales de ocupación por concesiones se deberán dejar 50 m lineales librados al uso público.
- Sector 2 -Recreativo - Cultural - Ocupación del Suelo: veinticinco por ciento 25%. El setenta y cinco por ciento 75% restante será destinado a espacio público parquizado.
- Tipología Edilicia: Perímetro Libre.
- Plano Límite 12m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.
- Se localizará en este sector, un auditorio con espacios para usos múltiples complementarios, a cargo de la Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en el futuro la reemplace.
- La implantación de edificaciones en este sector deberá prever la ampliación de la Cabecera Norte del Aeroparque Jorge Newbery, conforme los términos de los Convenios vigentes y la modificación de la traza de la Av. Costanera Rafael Obligado en este tramo.
- Sector 3 - Paseo Costanera - Esparcimiento y Gastronómico - Ocupación del Suelo: diez por ciento 10%. El noventa por ciento 90% restante será destinado a espacio público parquizado.
- Tipología edilicia: Perímetro Libre - Separación mínima entre volúmenes edificados: 100m - Plano Límite 6m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.
- Sector 4 -Recreativo, Cultural y Esparcimiento - Ocupación del Suelo: treinta y cinco por ciento 35%. El sesenta y cinco por ciento 65% restante será destinado a espacio público parquizado.
- Tipología edilicia: Perímetro Libre - Plano Limite: 12 m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.
- Sector 5 - Parque Público. Recreativo. Cultural y Esparcimiento
III

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2018 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date17/05/2018

Page count838

Edition count3384

Première édition14/08/2008

Dernière édition14/05/2024

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