Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 6/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 133.5 de noviembre de 2022

ADMINISTRACIÓ AUTONMICA /
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRES PÚBLIQUES I MOBILITAT /
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD
04806-2022-U
COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO
Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de aprobación definitiva de la modificación del artículo 99 de las Normas de las Normas Subsidiarias de Artana La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 28 de octubre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
VISTO el expediente relativo a la modificación puntual del artículo 99 de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Artana, y de conformidad con los siguientes, ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 5 de octubre de 2020 el Ayuntamiento de Artana remitió a la Comisión de Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, el borrador de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias para que se tramitara el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
El 16 de diciembre de 2021 la Comisión de Evaluación Ambiental emitió el informe ambiental y territorial estratégico en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental.
El Pleno del Ayuntamiento acordó exponer al público la modificación el 27 de enero de 2022, lo que se llevó a cabo mediante anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 24 de febrero de 2022 y en el periódico Mediterráneo de 7 de febrero de 2022. Transcurrido el período de información al público, durante el que no se presentó ninguna alegación, el Pleno aprobó provisionalmente la modificación en sesión de 28 de julio de 2022.
El expediente se remitió para su aprobación definitiva el 3 de junio de 2022 a través de la Plataforma Urbanística Digital. Mediante escrito del Servicio Territorial de Urbanismo de 6 de junio de 2022 se le requirió al Ayuntamiento que presentara el expediente administrativo municipal completo, incluido el certificado del acuerdo plenario de aprobación provisional celebrado de la forma establecida en el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio en adelante TRLOTUP, ello en los siguientes términos:
Junto a la documentación remitida para iniciar la aprobación definitiva de la modificación puntual se acompaña el certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 27 de enero de 2022, en el que se indica que se adoptó el acuerdo de aprobar el documento de Modificación de las Normas Subsidiarias de Artana del Artículo 99 de las Normas Urbanística, adaptadas a los condicionantes recogidos en el informe Ambiental y Territorial Estratégico, acordándose igualmente que el mismo sea sometido a información pública durante el plazo previsto en la normativa de aplicación. Asimismo, se dice que esta modificación se entenderá aprobada provisionalmente en el supuesto de que durante el plazo de exposición pública no se presenten alegaciones, remitiéndose el expediente al órgano competente de la Generalitat Valenciana para aprobación definitiva.
No se ha remitido el acuerdo del Pleno de aprobación provisional, posterior a la finalización del plazo de información al público.
Para que pueda iniciarse el procedimiento autonómico de aprobación definitiva de la modificación puntual es necesario que el Pleno del Ayuntamiento apruebe por mayoría absoluta de forma provisional la versión que resulta tras la exposición pública del documento, ello de conformidad con el artículo 61.1.d del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio en adelante TRLOTUP.
De este modo, se le requiere para que, en el plazo de un mes, subsane deficiencias y aporte el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Artana en el que se apruebe provisionalmente la modificación.
Asimismo, para que la documentación remitida esté completa, debe enviar todos los archivos que conformen el expediente administrativo municipal.
En tanto la documentación remitida no esté completa, no se iniciará el plazo de tres meses de resolución del procedimiento previsto en el artículo 57.2 del TRLOTUP.
Finalmente, la documentación requerida fue incorporada por el Ayuntamiento al expediente ya abierto en la Plataforma Urbanística Digital el 29 de julio de 2022.
SEGUNDO.- El documento está formado por memoria y normativa.
TERCERO.- La modificación tiene por objeto alterar la redacción del artículo 99 de las normas urbanísticas para establecer distintas distancias mínimas entre el núcleo urbano y las explotaciones ganaderas según su tipología. Asimismo, en la nueva redacción se hace referencia a la distancia mínima entre estas explotaciones y distintos elementos territoriales, como los cauces públicos, senderos y vías pecuarias.

CVE: 20221101330057

El artículo 99 de las normas urbanísticas regula los usos y actividades en el suelo no urbanizable común, en el que se distinguen dos calificaciones, SNU-1 y SNU-2. La modificación solo afecta al apartado que se ocupa del suelo no protegido SNU-2, que tiene la categoría de agrícola o forestal.
Así, la nueva redacción del apartado SNU-2 del artículo 99 es la siguiente:
SNU-2. TERRENOS CALIFICADOS COMO NO URBANIZABLES NO PROTEGIDOS, AGRÍCOLAS O FORESTALES.
ALINEACIONES
Se estará en todo a lo dispuesto en la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable. En el caso de vías que no tengan consideración de carreteras, las edificaciones se situarán como mínimo a 4,- mts, del borde del camino.
ALTURA MÁXIMA
La altura máxima será de 2 plantas - 7.- mts.
Para casitas de aperos, en el caso de que la superficie sea inferior a 10.000 m2, se autoriza una sola altura = 2,50 m.
La casita de aperos se integrará en el entorno, en este sentido los paramentos verticales serán de mampostería ordinaria o careada, en caso contrario, se revestirán con mortero de cemento y se pintarán de color blanco. La cubierta será inclinada revestida con teja árabe o lajas de piedra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 6/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date06/11/2022

Page count160

Edition count4547

Première édition20/01/2011

Dernière édition28/05/2024

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