Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 25.27 de febrero de 2021

JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL
00733-2021
CASTELLÓ DE LA PLANA
PABLO CATALAN BELDA, SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLON.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000033/2020 a instancias de VALADARES DOS SANTOS, MARIA contra DIDOUH ALARCON, OMAR en la que el día 16/02/2021 se han dictado las resoluciones cuya parte dispositiva dicen:
"PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución la Sentencia de 8/01/2020 y del auto de 18/12/2020 aclarado por auto de 25/01/201
a favor de la parte ejecutante, D./D. MARIA VALADARES DOS SANTOS, frente a OMAR DIDOUH ALARCON, parte ejecutada, por importe de 2.848,23 euros en concepto de indemnización más 30.035,88 euros en concepto de salarios de tramitación más 975 euros en concepto de salarios no abonados más 60,10 euros en concepto de interés por mora, ascendiendo el principal total a 33.919,21 euros más 5.087,88 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expediente 4160 0000 64 0033 20 indicando, en el campo "concepto" el código "30 Social-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente 0049 3569 92
0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo manda y firma D./D. MARIA LUISA DIAZ PUERTAS, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN
DE LA PLANA. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SR/A. LETRADO/A ADMON. JUSTICIA"

CVE: 20210200250011

"PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo 1º.- Requerir al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria.
Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título.
Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el art. 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
2º .- Sin perjuicio de todo ello y en tanto no se tenga conocimiento de bienes suficientes, a fin de garantizar el derecho de los ejecutantes a obtener la tutela judicial efectiva y siendo obligatorio el cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes art. 24 y 118 de la C.E, procédase durante la tramitación del presente procedimiento y hasta que se logre la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta, a la averiguación de los bienes o derechos del apremiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, a través de las bases de datos correspondientes a la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico y la Dirección General del Catastro, en su caso, todas ellas accesibles mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial.
3º.- Poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del Auto por el que se despacha la ejecución con expresa expecificación del número de identificación fiscal de deudor, persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. Asimismo también se pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca.
4º.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 16/02/2021, declarándose embargados los siguientes bienes propiedad del demandado OMAR DIDOUH ALARCON, con C.I.F. nº 40537456W, hasta cubrir las cantidades de 2.848,23 euros en concepto de indemnización más 30.035,88 euros en concepto de salarios de tramitación más 975 euros en concepto de salarios no abonados más 60,10 euros en concepto de interés por mora, ascendiendo el principal total a 33.919,21 euros más 5.087,88 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas :
- Los saldos en cuentas a la vista en entidades financieras españolas colaboradoras con la Administración de Justicia, de los que es titular la mercantil ejecutada, accediendo a través del Punto Neutro Judicial.
- Los importes que estén pendientes de devolución por cualquier concepto, a favor del ejecutado, de la AGENCIA TRIBUTARIA, embargo que se efectuará a través de la aplicación informática.
- Solicítese al CORPME Registradores de España información respecto de la titularidad de dicho bien inmueble, los datos registrales y las cargas preexistentes, para proceder posteriormente a la anotación del embargo expidiendose mandamiento al Registro de la Propiedad oportuno.
- El salario y cualquier otra cantidad que por cualquier concepto deba percibir el ejecutado de la/s empresa/s TRANSPOR SALINAS
SL, aplicándose en el primer caso, la parte proporcional que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Cualquier cantidad, que por cualquier operación con activos financieros y otros valores mobiliarios deba percibir el ejecutado, de CAIXABANK ASSET MANAGEMENT, librándose el correspondiente oficio.
Requiérase a la parte ejecutante para que, en el plazo CUATRO DIAS, designe un número de cuenta de titularidad del trabajador donde se trasferirán las cantidades embargadas, con el fin de no dilatar su percepción por el beneficiario.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación según lo dispuesto en el art. 188 de la LRJS.
De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 4160-0000-64-0033-20 indicando, en el campo concepto el código 31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/2/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date27/02/2021

Page count180

Edition count4552

Première édition20/01/2011

Dernière édition15/06/2024

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