Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 124.15 de octubre de 2020

b Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
c No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescindirá del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de definitiva.
d La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de Ciudadanía, para posteriormete remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
e Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La vicepresidenta delegada de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Castellón.
Vocal: El jefe de servicio de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Castellón.
Secretaria: La técnica de Inserción Social adscrita al servicio de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Castellón.
OCTAVA. Criterios para la asignación de las becas de estudio.
La valoración las solicitudes de beca de estudio, atenderá a los criterios prioritarios que se reseñan a continuación, ponderándose los mismos, hasta un máximo de dieciocho puntos, del siguiente modo:
Edad de la persona solicitante: Hasta un máximo de 500 puntos, de acuerdo con los siguientes intervalos de edad:
Edad del /de la aspirante
Valoración
Entre 55 y 59 años
100

Entre 60 y 64 años
200

Entre 65 y 69 años
300

Igual a superior a 70 años
500

Ingresos económicos de la persona solicitante: Hasta un máximo de 500 puntos, de acuerdo con la valoración de los siguientes niveles retributivos:
Ingresos económicos anuales
Valoración
Inferiores a IPREM 7.519,59 euros
500

Comprendidos entre IPREM e IPREM + 50 % entre 7.519,60 y 11.279,39 euros

Superiores a IPREM + 50 % > 11.279,39 euros
300
000

Nota: El IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo, entre otros. Establecido para el ejercicio económico 2020 en una cuantía mensual cifrada en 537,84 euros, la cuantía total anual reseñada en la tabla anterior hace referencia a un total de 14 pagas.
Concurrencia de discapacidad en la persona solicitante: La concurrencia de discapacidad física, psíquica o sensorial se valorará hasta un máximo de 300 puntos, en función del porcentaje de minusvalía acreditado, de acuerdo con la siguiente gradación:
Porcentaje de minusvalía
Valoración
Inferior a 3300 %

000

Entre 3300 y 6499 %

200

Igual o superior a 6500 %

300

CVE: 20201001240081

Concurrencia de la condición de víctima acreditada de la violencia de género en la mujer solicitante: 500 puntos.
De existir igualdad en la puntuación total obtenida por varios aspirantes en la valoración de los anteriores criterios, los mismos serán ordenados, en atención a su edad para la asignación de las becas de estudio, priorizándose a la persona de mayor edad sobre la persona más joven.
Efectuada la valoración de la totalidad de las solicitudes en aplicación de los anteriores criterios, se emitirá propuesta de adjudicación de beca de estudio, por el importe unitario establecido en la base primera para los estudios cursados a favor de las personas que hayan obtenido, en cada una de las modalidades, mayor puntuación y priorización en atención a su edad.
En el supuesto de que se produzca una renuncia por parte de la persona adjudicataria de la beca, o se produzca la pérdida de la beca por alguna de las causas señaladas en la base duodécima, la Diputación Provincial de Castellón podrá proceder a su reasignación al aspirante al que correspondiera, en atención a la priorización establecida en el proceso de valoración efectuado al efecto.
En el supuesto de que el número de solicitantes de beca fuera inferior en alguna de las modalidades de estudio establecidas, al del número de becas convocadas para la misma, las becas excedentes podrán ser asignadas, a propuesta de la Comisión de Valoración de la presente convocatoria, a favor de solicitantes matriculados en otras modalidades de estudio previstas en la presente convocatoria, siguiéndose, en todo caso, la prelación resultante de la puntuación obtenida y, en su caso, de la priorización en atención a la edad.
NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios Las personas interesadas beneficiarias de la concesión de beca de estudio quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se encuentran:
a Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
b Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ralización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
d Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
e Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.
DÉCIMA.- Renuncia La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 20 de noviembre de 2020, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.
UNDÉCIMA. Abono de la subvención de la beca de estudio.
El importe de la beca de estudio será abonado tras la formalización por la persona beneficiaria y ante la Diputación provincial de Castellón, con anterioridad al día 30 de noviembre de 2020, de la acreditación documental de la matriculación efectiva llevada a cabo por parte del/de la becario/a y del abono completo de las tasas académicas correspondientes, mediante la presentación de la acreditación documental de la matrícula, expedida por la Universitat per a Majors, y del correspondiente adeudo bancario.
DUODÉCIMA.-Modificación, revocación y reintegro de las subvenciones En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la beca concedida y, en su caso, al reintegro de la cuantía abonada.

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date16/10/2020

Page count44

Edition count4551

Première édition20/01/2011

Dernière édition08/06/2024

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