Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 106.3 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
03293-2020-U
ACCIÓN SOCIAL
Convocatoria de Subvenciones 2020 Planes Municipales de Igualdad
CONCRECIÓN DE LAS BASES RELATIVAS A LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, CON POBLACIÓN INFERIOR A 10.000 HABITANTES, DESTINADAS A LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD INTERNOS ORGANIZACIONALES DE
PLANTILLA, MUNICIPALES DE CIUDADANÍA O PLANES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO
DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. EJERCICIO ECONÓMICO 2020.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes, para la realización de Planes de Igualdad que se ajusten a la normativa vigente en dicha materia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pudiendo concurrir a la convocatoria en una de las siguientes modalidades: interno organizacional o de plantilla, municipal de ciudadanía o municipal contra la violencia de género.
Los Planes de Igualdad deberán ser elaborados en su totalidad durante el ejercicio económico 2020, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza general de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión plenaria de fecha 17 de octubre de 2017 BOP n.º 150 de 16 de diciembre de 2017Es objeto de la presente convocatoria, la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes, para la realización de Planes de Igualdad que se ajusten a la normativa vigente en dicha materia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pudiendo concurrir a la convocatoria en una de las siguientes modalidades: interno organizacional o de plantilla, municipal de ciudadanía o municipal contra la violencia de género.
Los Planes de Igualdad deberán ser elaborados en su totalidad durante el ejercicio económico 2020, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza general de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión plenaria de fecha 17 de octubre de 2017 BOP n.º 150 de 16 de diciembre de 2017
SEGUNDA.- Competencias y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones.
Fundamenta su procedencia la competencia propia de la entidad provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento de la implementación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres, tanto en el ámbito de su organización y funcionamiento interno, como llevando a cabo acciones externas dirigidas a su población sensibilización, promoción, normativas, prevención, etc. de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Las bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico 2020-2022, de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, publicado en el BOP n.º 150, de fecha 3 de diciembre de 2019, tras su aprobación definitiva.
TERCERA. Entidades beneficiarias Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de Municipios de la provincia de Castellón con población inferior a diez mil habitantes.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CUARTA. Tipos de Programas Subvencionables.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes destinadas a la elaboración de planes de igualdad que se ajusten a la normativa vigente en dicha materia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los Ayuntamientos solicitantes podrán optar por concurrir a una de entre las tres siguientes modalidades de Planes de Igualdad para la subvención:
Plan de Igualdad interno organizacional o de plantilla que se desarrollará según el concepto y contenido definidos en el art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Las materias que como mínimo, contemplará el Plan de Igualdad deberán ser: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para la conciliación, personal y familiar en términos de igualdad entres mujeres y hombres, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Plan de igualdad municipal de ciudadanía que concreta en un tiempo determinado una política pública local de igualdad poniendo en marcha un proceso de trabajo, así como recursos económicos y humanos, con el objetivo de cambiar la realidad de la desigualdad entre mujeres y hombres en el municipio.
Plan municipal contra la violencia de Género que concreta los instrumentos de referencia y guía de las actuaciones municipales contra la violencia hacia las mujeres, trabajando para su prevención y erradicación, el apoyo a las víctimas, el empoderamiento de las mujeres y la mejora de la coordinación con instituciones competentes en la materia para combatir esta lacra social.
Las tres modalidades serán excluyentes entre si, pudiendo solicitarse únicamente la subvención para una de ellas.
La elaboración del Plan deberá llevarse a cabo por un/a agente de igualdad o por un consultor/a de género especializada/o en igualdad.
a Las/os agentes de igualdad contratadas/os deberán acreditar la posesión de Titulación Universitaria, además de reunir una de las siguientes condiciones establecidas por la Federación Estatal de Asociaciones de Agentes de Igualdad:
- Haber cursado con aprovechamiento un Máster oficial universitario en género o en igualdad.
- Acreditar documentalmente un mínimo de 250 horas de formación de postgrado en género y/o políticas de igualdad, de las cuales 250 deberán haber sido cursadas en un único curso. Dichas horas formativas deberán estar homologadas por la autoridad competente.
b En el caso de contratarse una consultora especializada en la aplicación y metodología de igualdad género para elaborar cualquiera de los planes subvencionables, la empresa deberá disponer de personal que tenga la capacitación suficiente en materia de igualdad, esto es, que sean agentes de igualdad con los requisitos del apartado a anterior.
Solo serán objeto de subvención provincial los Planes de Igualdad que se elaboren con anterioridad a 31 de diciembre de 2020.
QUINTA. Gastos corrientes subvencionables Serán gastos objeto de subvención aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el ejercicio económico 2020. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
A efectos de la correcta justificación, las entidades locales beneficiarias deberán imputar:
Gastos derivados de la contratación de personal: Capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.
Gastos derivados de la contratación de servicios: Capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de gastos Se admitirán como gastos de la actividad subvencionada, entre otros:
- Honorarios de agentes de igualdad o técnicas/os contratadas/os.
- Gastos de consultoras/es contratadas/os para la elaboración del Plan de Igualdad, en cualquiera de sus modalidades: Plan de Igualdad interno, Plan de Igualdad municipal o Plan contra la violencia de género.

CVE: 20200901060027

IGUALDAD
Convocatoria de subvenciones económicas destinadas a la elaboración de Planes Locales de Igualdad. Ejercicio 2020.
En sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial en fecha 1 de septiembre de 2020, se adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la aprobación de las siguientes bases:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date04/09/2020

Page count64

Edition count4553

Première édition20/01/2011

Dernière édition22/06/2024

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