Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 71.13 de junio de 2020

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
01901-2020-U
DEPORTES

PRIMERA. OBJETO.
La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, a los clubes de deporte base de la provincia de Castellón para la compra de equipaciones deportivas durante el ejercicio económico 2020, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión en sesión plenaria de fecha 17 de octubre de 2017 BOP nº 150
de 16 de diciembre de 2017.
La convocatoria de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la pagina web de la Diputación de Castellón.
SEGUNDA. COMPETENCIAS IMPLICADAS Y SU RELACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.
La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia distinta a las propias, que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, y de conformidad con el art. 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se ha aportado informe favorable de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.
Las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Castellón para 2020-2022, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 2019, publicado en el BOP nº 150 de fecha 3 de diciembre de 2019
y cuya aprobación definitiva se publica en el BOP nº 13 de fecha 30 de enero de 2020.
TERCERA. BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los clubes de deporte base de la provincia de Castellón que participen en competiciones federadas y que tengan deportistas de edades inferiores a los 19 años.
Quedarán excluidos de la presente convocatoria los clubes que hayan sido beneficiarios de la convocatoria de clubes nacionales e internacionales de la Diputación de Castellón durante el presente ejercicio económico.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la adquisición de equipaciones deportivas por parte de los clubes de deporte base de la provincia de Castellón durante el ejercicio económico 2020.
QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES gastos de carácter corriente.
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, a la compra de equipaciones deportivas para los deportistas de deporte base del club.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso gasto en bienes inventariables, a tales efectos se considerarán gastos de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario no sea inferior a 150 €.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
SEXTA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
La dotación económica de cada subvención concedida no superará la cuantía de 20.000,00 €, no superando en ningún caso su importe un cuantía superior al 100% del presupuesto de gasto de la actividad, salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, y que constará expresamente en la resolución.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. CUANTÍA DE LA CONVOCATORIA.
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2020: 34100/4820802. La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 150.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 3687.
OCTAVA. SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP hasta el 24 de julio de 2020.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. CIF de la entidad solicitante.
2. NIF del representante de la entidad.
3. Escritura pública de constitución o estatutos cuando no estén en poder de la Administración concedente 4. Documentación acreditativa del nombramiento del representante de la entidad en la que figure que tiene poder suficiente para actuar en su nombre.
5. Documento acreditativo del poder otorgado a la persona solicitante solo en el caso de no coincidir el firmante de la solicitud con el representante de la entidad solicitante.
6. ANEXO I - Memoria de actividad.
7. ANEXO II - Declaración responsable de conformidad con lo establecido en los art. 24 y 25 del RLGS: Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud. En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
8. ANEXO III - Ficha actualizada de mantenimiento de terceros.
9. ANEXO IV - Declaración en la que se indique si se han solicitado o no otras subvenciones o ayudas para el mismo fin a otras administraciones o entidades públicas o privadas.
10. ANEXO V - Declaración responsable a efectos de IVA.
11. Presupuesto de ingresos y gastos debidamente firmado por el representante.
De conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado
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Concreción bases de subvenciones a Clubes de Deporte Base de la Provincia de Castellón para la compra de equipaciones deportivas durante el ejercicio económico 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date14/06/2020

Page count76

Edition count4553

Première édition20/01/2011

Dernière édition22/06/2024

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