Boletín Oficial de Cantabria del 17/3/2023 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 17 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 54

TERCERO: El Ayuntamiento se reserva el derecho de suspender por esos días el uso de las terrazas por razones de seguridad y de densidad de viandantes, lo cual será comunicado previamente a los afectados.
CUARTO: Los locales de hostelería tendrán que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Los responsables del local de hostelería deberán velar por garantizar la seguridad del público asistente.
2. Los responsables del local de hostelería deberán velar por garantizar la prevención/protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad, si fuese necesario de los medios de auxilio externo.
3. Los responsables del local de hostelería deberán velar por cumplir con las condiciones de salubridad, higiene y acústica de protección del entorno. Según la ordenanza municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Perturbaciones Producidas por Emisión de Ruidos y Vibraciones Articulo nº 6 la emisión de ruidos en ambiente exterior no podrá sobrepasar los 55Dba en horario de 12:30 a 22:00 y de 45 Dba en horario de 22:00 a 08:00.
4. En la medida de lo posible o a requerimiento de la Policía Local el establecimiento deberá permanecer con las puertas cerradas para evitar contaminación acústica al exterior.
5. La acometida de la corriente eléctrica, en caso de ser necesaria, deberá estar protegida para evitar contactos y señalizada para evitar riesgos de caídas al mismo nivel.
6. Los responsables del local de hostelería deberán velar por cumplir con las condiciones de accesibilidad y disfrute para las personas con discapacidad.
7. En ningún caso se podrá superar el aforo máximo autorizado para su local siendo responsabilidad del hostelero el control del mismo.
8. Esta ampliación horaria no se extenderá a aquellos establecimientos que no dispongan de licencia de actividad y de apertura o este sometidos a un orden de cierre.
QUINTO: Queda totalmente prohibido en uso de bengalas, pirotecnia o cualquier elemento con riesgo de inflamación, explosión o combustión espontánea sin la pertinente autorización y la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, debiendo cumplir con las limitaciones, obligaciones y deberes previstos en la legislación vigente sobre el sector, en especial los límites en las emisiones de ruidos y vibraciones.
SEXTO: Comuníquese el presente Decreto al Servicio de la Policía Local, a la Concejalía de Festejos, a la Consejería del ramo del Gobierno de Cantabria en materia de horarios y a los establecimientos públicos afectados por la ampliación, o bien publíquese en la página web para general conocimiento de estos últimos.
SÉPTIMO: contra la presente resolución que afecta a una pluralidad de interesados y agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante esta Alcaldía o Presidencia, de conformidad con los art. 123 y ss. de la LPAC
39/2015, o en su caso, directamente recurso contencionso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso de Santander en el plazo de 2 meses desde su publicación, de conformidad con los art. 1,6 y 8 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Astillero, 10 de marzo de 2023.
El alcalde, Javier Fernández Soberón.
2023/2177

i Pág. 9234

boc.cantabria.es
CVE-2023-2177

OCTAVO: Publíquese en el Boletín Oficial de Cantabria y en la página web municipal.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 17/3/2023 - Ordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaysEspagne

Date17/03/2023

Page count167

Edition count3575

Première édition04/01/2010

Dernière édition03/05/2024

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