Boletín Oficial de Cantabria del 10/3/2023 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 10 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 49

7.Consideraciones y conclusión.
Este informe se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o sustituye a ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.
Cualquier ampliación o modificación del proyecto presentado, que pueda suponer una presumible desviación ambiental negativa, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el EsIA, deberá ser comunicado a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.
En aplicación del artículo 43.1 de la Ley 21/2013, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria", no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, en cuyo caso el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en la Ley.
Todos los informes emitidos, tanto en fase de ejecución como de funcionamiento, deberán ser remitidos a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.
Según lo señalado en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
La declaración de impacto ambiental se publicará en Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.
Teniendo en cuenta el análisis anterior, visto el informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente, y Cambio Climático considera que el anteproyecto "Nuevo puente sobre la ría de Rada, en Carasa, en la carretera autonómica CA-268, Adal Treto Bádames, del p.k. 2+420 al 2+725, y modificación de la intersección con la CA-258, Ampuero Carasa. Tramo: Puente del Cristo. Términos municipales de Bárcena de Cicero y Voto", promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, previsiblemente no producirá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la aplicación de las medidas propuestas por el promotor, el Órgano Ambiental y el resto de condiciones expuestas, por lo que en consecuencia con lo anteriormente considerado, y a los solos efectos ambientales, procede a resolver el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la formulación de una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APROBATORIA CON CONDICIONES, concluyendo que su ejecución se considera ambientalmente viable, dado que la actividad pretendida no implica una pérdida significativa de valores ambientales, paisajísticos y arqueológicos, siempre y cuando se cumplan los condicionantes ambientales de esta Declaración de Impacto Ambiental, se lleven a cabo el conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la misma y en el EIA para la atenuación o minimización del impacto, el Plan de Vigilancia Ambiental y el conjunto de condicionados propuestos por las diferentes Administraciones y Organismos Públicos.

Santander, 2 de marzo de 2023.
El director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Antonio Javier Lucio Calero.
2023/1891

i Pág. 8364

boc.cantabria.es
CVE-2023-1891

Lo que se comunica a los efectos oportunos, sin perjuicio del resto de autorizaciones que deban ser emitidas por otras Administraciones y/u Organismos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 10/3/2023 - Ordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaysEspagne

Date10/03/2023

Page count100

Edition count3587

Première édition04/01/2010

Dernière édition21/05/2024

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