Boletín Oficial de Cantabria del 23/3/2022 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MIÉRCOLES, 23 DE MARZO DE 2022 - BOC NÚM. 57

f La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
3. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, no comprendidas en los párrafos anteriores y cuya competencia recaiga sobre el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 15. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves, desde 150 € hasta 300 €.
Infracciones graves, de 301 € hasta 2.400 €.
Infracciones muy graves, desde 2.401 € hasta 12.300 €.
2. Las infracciones tipificadas como graves y muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
ARTÍCULO 16. Responsables.
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en esta Ordenanza, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
ARTÍCULO 17. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.

i Pág. 6195

boc.cantabria.es
CVE-2022-1927

ARTÍCULO 18. Graduación de las Sanciones.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 23/3/2022 - Ordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaysEspagne

Date23/03/2022

Page count68

Edition count3606

Première édition04/01/2010

Dernière édition17/06/2024

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