Boletín Oficial de Cantabria del 5/11/2021 - Ordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
VIERNES, 5 DE NOVIEMBRE DE 2021 - BOC NÚM. 213
2.AUTORIDADES Y PERSONAL
2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
CVE-2021-9016
Orden PRE/83/2021, de 28 de octubre, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/626/2019, de 28
de mayo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, este Ministerio ha resuelto adjudicar destinos en los órganos que se relacionan en Anexo a los integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses nombrados funcionarios de carrera por Orden de 28 de octubre de 2021 teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses a los que se les otorga destino en esta Orden deberán tomar posesión ante el responsable de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Reglamento y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
Cuarto. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quinto. Las plazas no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses mantienen su condición de desiertas.
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Tercero. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aquellos participantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
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