Boletín Oficial de Cantabria del 27/4/2020 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

LUNES, 27 DE ABRIL DE 2020 - BOC NÚM. 79

ANEXO
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 en concordancia con el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.2.1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2.2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en el Registro de Tráfico y mientras no haya causado baja en el mismo. A los efectos de este Impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
2.3.- No están sujetos a este Impuesto:
a Los vehículos que habiendo sido dado de baja en el Registro de Tráfico por antigedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.-

CVE-2020-2764

Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el permiso de circulación.

i Pág. 7861

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 27/4/2020 - Ordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaysEspagne

Date27/04/2020

Page count51

Edition count3606

Première édition04/01/2010

Dernière édition17/06/2024

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