Boletín Oficial de Cantabria del 28/2/2020 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 28 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 41

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
DE CASTRO URDIALES
CVE-2020-211

Notificación de sentencia 13/2019 en procedimiento de familia. Guardia, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 444/2017.

Don Fernando Pérez Tuero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Castro Urdiales, Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, a instancia de FLORENTINA
PINTENOGU, frente a MINEL GANEA, en los que se ha dictado SENTENCIA DE FECHA DE 14 DE
FEBRERO DE 2019 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 000013/2019
En CASTRO URDIALES, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por la Juez D. Irene Rodríguez del Nozal los presentes autos sobre demanda de guarda y custodia contenciosa seguidos con el número 444/2017 e instados en su día por D.
FLORENTINA PINTENOGU, representada por la procuradora D. Pilar Ibáñez Bezanilla y defendida por la letrada D. Olatz Belón Gallastegui, contra D. MINEL GANEA, que no compareció en el plazo previsto para ello y fue declarado en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal en interés del hijo menor de edad.
FALLO
ESTIMO la demanda formulada por D. FLORENTINA PINTENOGU contra D. MINEL GANEA, y, en su virtud, ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas derivadas de la ruptura de unión de hecho:
La patria potestad sobre el hijo en común menor de edad será compartida entre los progenitores.
La guarda y custodia del hijo en común menor de edad se atribuye a la madre.

El padre deberá abonar a la madre una pensión de alimentos a favor del hijo en común menor de edad de 150 euros al mes. Esta cantidad será pagadera entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que la madre indique al padre, y será actualizable automáticamente y sin necesidad de previo requerimiento a 1 de febrero de cada año conforme al IPC
que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya para la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los gastos extraordinarios se abonarán por ambos progenitores por mitad.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a
i Pág. 4783

boc.cantabria.es
CVE-2020-211

No se establece régimen de visitas del padre respecto de su hijo, sin perjuicio de que, en caso de aparecer el padre, ambos progenitores acuerden un régimen distinto en beneficio del menor.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 28/2/2020 - Ordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaysEspagne

Date28/02/2020

Page count116

Edition count3604

Première édition04/01/2010

Dernière édition13/06/2024

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