Boletín Oficial de Cantabria del 9/7/2019 - Ordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
MARTES, 9 DE JULIO DE 2019 - BOC NÚM. 131
ROSARIO MADRAZO MÉNDEZ
INDEMNIZACIÓN: 34.948,27 €
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 4.061,96 €
MARÍA JOSEFA CASTILLO CAVADA
INDEMNIZACIÓN: 15.338,24 €
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 3.462,99 €
MARÍA CRISTINA RUIZ MADRAZO
INDEMNIZACIÓN: 13.614,12 €
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 3.499,48 €
VANESSA BUSTIO CARRERA
INDEMNIZACIÓN: 10.455,73 €
MARÍA PILAR MARTÍN MURILLO
INDEMNIZACIÓN: 14.351,48 €
CLARA LUZ SÁNCHEZ CASO
INDEMNIZACIÓN: 16.544,41 €
MAXIMINA PRIMO PACHECO
INDEMNIZACIÓN: 15.594,20 €
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 437,91 €
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000030002719, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneciario del régimen público de Seguridad Social, sea beneciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido D.A.
Decimoquinta de la LOPJ.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y rmo.
El/La Magistrado-Juez, Y
i Pág. 18584
boc.cantabria.es
CVE-2019-6111
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia art. 551.3 LEC, junto con copia de la demanda ejecutiva, deben noticarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su noticación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justicado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
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