Boletín Oficial de Cantabria del 5/3/2019 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MARTES, 5 DE MARZO DE 2019 - BOC NÚM. 45

8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
8.2.OTROS ANUNCIOS
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER
CVE-2019-1814

Noticación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 22/2019.

Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander, Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 22/2019 a instancia de JOSÉ ANTONIO VELASCO DÍAZ frente a ALEJANDRO ROMERO
MARI, en los que se ha dictado resolución Auto y Decreto fecha 25/02/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"AUTO
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Don JOSÉ ANTONIO VELASCO DÍAZ, como parte ejecutante, contra don ALEJANDRO ROMERO MARI
NIF 08.934.582-W, como parte ejecutada, por importe de 12.000,60 € de principal 4.723,40
€ de indemnización + 7.277,60 € de salarios de trámite, más 1.800,40 € para intereses y costas provisionales. Total despacho ejecución por ambos conceptos: 13.801 €.
ADVERTENCIAS LEGALES

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3855000064002219, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneciario del régimen público de Seguridad Social, sea beneciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido D.A. Decimoquinta de la LOPJ.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y rmo.El/La Magistrado-Juez".

i Pág. 6153

boc.cantabria.es
CVE-2019-1814

Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia art. 551.3 LEC, junto con copia de la demanda ejecutiva, deben noticarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su noticación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justicado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 5/3/2019 - Ordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaysEspagne

Date05/03/2019

Page count146

Edition count3600

Première édition04/01/2010

Dernière édition07/06/2024

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