Boletín Oficial de Cantabria del 3/5/2023 - Extraordinario

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 3 DE MAYO DE 2023 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 29

1. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2023-4115

Decreto 27/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen los servicios mínimos para la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que habrán de regir durante la huelga convocada para los días 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de mayo de 2023.

El artículo 496 d de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga es uno de los derechos colectivos de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos. Su ejercicio estará sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
La convocatoria por parte de las organizaciones sindicales CSIF, CCOO, STAJ y UGT de una huelga en la Administración de Justicia para los días 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de mayo de 2023, determina la necesidad de adoptar las medidas proporcionadas y adecuadas que garanticen los servicios esenciales en el ámbito concreto de dicha administración.
En este sentido, se debe armonizar el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del derecho, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer un perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos.
Como reiteradamente ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no basta para satisfacer las exigencias constitucionales con manifestar ante quienes convocan una huelga qué servicios considera la administración que han de ser garantizados y el personal llamado a prestarlos. La doctrina constitucional sobre el derecho a la huelga ha atribuido especial importancia a la motivación por la autoridad encargada de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, tanto de los que revisten ese carácter como de las medidas necesarias para garantizarlos, en particular, la determinación del personal llamado a prestarlos. Sobre la naturaleza esencial del servicio, no es preciso que el interés que se quiera salvaguardar sea de carácter vital, pues basta con que esté vinculado a la garantía de los derechos fundamentales o libertades públicas o a la de otros bienes especialmente protegidos.
En el caso de la Administración de Justicia ha de evitarse un resultado injustificadamente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24 de la Constitución y, como reflejo de ello, de los bienes constitucionalmente protegidos y cuya protección garantiza el Estado mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Teniendo en consideración todo lo anterior y oídas las centrales sindicales convocantes de la huelga, con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real-Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, el Gobierno de Cantabria ha resuelto fijar, en el ámbito de su competencia, los servicios mínimos necesarios para atender los servicios esenciales en la Administración de Justicia en Cantabria.

i Pág. 3957

boc.cantabria.es
CVE-2023-4115

Atendiendo a las características de la huelga convocada, con paros de jornada completa los días 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de mayo, se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público de la Justicia.

1/6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 3/5/2023 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaysEspagne

Date03/05/2023

Page count10

Edition count838

Première édition07/01/2010

Dernière édition02/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031