Boletín Oficial de Cantabria del 30/7/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 30 DE JULIO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 63

CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2021-6883

Resolución por la que se aprueba la decimosexta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 4 de junio de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19, dispone en su apartado G que "las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía seguirán manteniendo reuniones periódicas con la federación de municipios y provincias de su ámbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la transmisión del virus y de la evolución de la estrategia de vacunación".
En este contexto la Federación de Municipios de Cantabria ha elevado escrito a la Consejería de Sanidad con fecha de 29 de julio de 2021 en el que solicita que estudie la posibilidad de permitir "que la población que disponga de un certificado COVID de la UE pueda acceder a los locales de hostelería y restauración".
Como es conocido, con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021. La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".
Examinada la posibilidad formulada por los técnicos de la Dirección General de Salud Pública, la presente Resolución introduce un apartado específico en relación con las excepciones al cierre en los niveles 3 y 4 de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y salones de celebraciones. Se trata de permitir el acceso al interior en caso de exhibición de un certificado que acredite la vacunación completa, una prueba diagnóstica de infección activa PDIA negativa o un certificado de recuperación. En todo caso, como sucede con las restantes excepciones al cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y salones de celebraciones, el desarrollo de la actividad queda condicionado al mantenimiento de un aforo máximo de 1/3, salvo en el caso de los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

i Pág. 2867

Sentado lo anterior, el informe indica igualmente que "la posibilidad planteada resulta compatible epidemiológicamente con la necesaria reducción de riesgo en estas situaciones, teniendo en cuenta el incremento de la cobertura vacunal a fecha de 29 de julio 66,66% de cobertura, lo que, de acuerdo con lo señalado en el DOCRITER, es uno de los hitos para revalorar las actuaciones de respuesta al superar el 60% y la disponibilidad del certificado COVID digital de la Unión Europea desde el 1 de julio de 2021, circunstancias no concurrentes en el momento de dictarse la Resolución de 11 de mayo de 2021. Por otra parte, se proporcionan alternativas a la vacunación como los certificados de pruebas diagnósticas de infección activa PCRs y test
CVE-2021-6883

En este sentido, consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública de 30 de julio de 2021, en el que se considera epidemiológicamente compatible la posibilidad mencionada en las condiciones que se recogen en la presente Resolución. Entre otros extremos, se señala en el informe que "la posibilidad del empleo de la certificación no es, desconocida para el Documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada DARC de 2 de junio de 2021, ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Dicho documento establece, al regular los eventos multitudinarios en su Anexo 2, que "en determinados eventos y tras acuerdo de la autoridad sanitaria, se podrá plantear la solicitud de certificados de vacunación, de recuperación o de estar libre de la infección activa".

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 30/7/2021 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaysEspagne

Date30/07/2021

Page count6

Edition count838

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