Boletín Oficial de Canarias del 27/3/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 63

9543

Miércoles 27 de marzo de 2024

Esta situación se modifica respecto a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, manteniéndose igual respecto a los no establecidos mencionados. En efecto, la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese se generaliza a todos los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, con independencia de su régimen de tributación. Este objetivo se alcanza a través de la modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 132, de la supresión el apartado 4 del artículo 136 y de la disposición transitoria duodécima; disposición esta que regula la obligación durante el año 2024 de presentar la declaración censal de comienzo para la comunicación de la realización exclusiva de operaciones exentas, por parte de los empresarios o profesionales establecidos en Canarias que, a 31 de diciembre de 2023, vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a esta última fecha, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal.
Igualmente, en el ámbito de las declaraciones censales, se efectúan otras modificaciones de marcado contenido técnico. De esta forma, por un lado la regulación de la comunicación de pretensión de ejercer el derecho a la deducción con anterioridad al inicio de una nueva actividad económica que constituye un sector diferenciado, contenido de la letra e del apartado 2 del artículo 135, regulador de la declaración censal de modificación, se integra en el artículo 134, regulador de la declaración previa al inicio habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad empresarial o profesional;
que resulta más adecuado y por dicho motivo, se añade un apartado 4 al artículo 134 cuyo contenido es el que actualmente se encuentra en la letra e del apartado 2 del artículo 135, que se suprime.
Por último y en el ámbito normativo de la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas, se modifica el artículo 140 en dos aspectos: en primer lugar, aclarando que respecto a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, la obligación de presentar la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas en Canarias en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, debe cumplirse con independencia de una serie de circunstancias, destacando de estar o no acogido a un régimen especial o tener o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas; y, en segundo lugar, la no obligación de presentar esta declaración anual por parte de empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, se matiza estableciendo una excepción: salvo aquellos que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.c del Reglamento de gestión.
b Modificar determinadas obligaciones formales inherentes a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
En este grupo de modificaciones se encuentran los cambios normativos en relación con determinadas obligaciones formales atribuibles a los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, concretamente a la obligación de presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones regulada en el artículo 47 nonies, y las específicas obligaciones de facturación y de libros registro previstas en el artículo 47 decies del Reglamento de gestión.
En el mencionado artículo 47 nonies se dispone que en el volumen de operaciones anual a declarar debe diferenciarse el volumen de operaciones imputables a la organización de medios humanos y materiales situados en Canarias del sujeto pasivo, y el volumen de operaciones imputables a medios situados fuera de Canarias.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2024-063-1125

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 27/3/2024

TitreBoletín Oficial de Canarias

PaysEspagne

Date27/03/2024

Page count103

Edition count2985

Première édition02/01/2012

Dernière édition24/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31