Boletín Oficial de Canarias del 25/1/2022
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Source: Boletín Oficial de Canarias
Boletín Oficial de Canarias núm. 17
3685
Martes 25 de enero de 2022
Entonces, la determinación de la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente en las alternativas propuestas en la Modificación del Plan Especial se justifica en los siguientes aspectos:
No se coincide con ninguno de los requisitos observados legalmente para la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
La evaluación ambiental de la Modificación del Plan Especial se acomoda a la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación. No supone en ninguna variable o indicador un resultado de mayor grado de impacto o de signo negativo al evaluado en su momento. No se advierten incompatibilidades con las determinaciones ambientales del PGO.
La metodología de valoración de los efectos sobre el medio ambiente es correcta y adecuadamente justificada.
No se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente en ninguna de las variables territoriales analizadas.
En relación a la propuesta de selección de la Alternativa 1 en el Documento Ambiental Estratégico y teniendo en cuenta el alcance competencial de la presente Comisión se considera adecuada la misma.
3.- Resolución sobre la procedencia de la evaluación ambiental estratégica simplificada en la Modificación del Plan Especial de Ordenación del Área SG-P Puerto de Las Palmas anterior OAS-04 y OAS-05.
Vista la toma en consideración de las consultas, la aplicación del supuesto del Plan Especial al que el artículo 148.1de la Ley 4/2017, de 13de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de conformidad con los criterios establecidos en el AnexoV de la Ley 21/2013, de 9de diciembre, de evaluación ambiental, procede informar de modo favorable la procedencia de la evaluación ambiental estratégica simplificada en la Modificación del Plan Especial de Ordenación del Área SG-P Puerto de Las Palmas anterior OAS-04 y OAS-05 al no preverse efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en la sede electrónica de la Comisión.
Cuarto.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicarlo en los preceptivos boletines oficiales.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste, se expide la presente certificación de orden y con el VºBº del Sr. Presidente de la Comisión de Evaluación ambiental de Planes y Proyectos, en Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2022.- La Secretaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos, Inmaculada Sosa Pérez.
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BOC-A-2022-17-271