Boletín Oficial de Bizkaia del 13/12/2023

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Miércoles, 13 de diciembre de 2023

Pág. 123

Artículo 36.Claúsula de descuelgue. inaplicación del presente convenio colectivo Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de la empresa, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones:
1La empresa abrirá el período de consultas de 15 días que versara sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas, debiendo, en el mismo plazo, ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulado a la representación legal de los trabajadores.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la representación legal de los trabajadores.
De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación de los trabajadores, este deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.
2En caso de desacuerdo, finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de 5 días, someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión Paritaria.
3En el supuesto de desacuerdo en la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes, de conformidad con lo establecido legalmente, podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos PRECO de 16 de febrero de 2000 Boletín Oficial del País Vasco de 4 de abril. Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por de ambas partes; si no existiera acuerdo para el arbitraje obligatorio se recurrirá al proceso de mediación regulado en el mismo.
4Las partes se comprometen a acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o al Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios ORPRICCE BOPV de 17
de enero de 2014 por acuerdo alcanzado entre las mismas.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos colectivos PRECO publicado en el BOPV de 3 de julio de 1990.
Acuerdo que será de aplicación en el ámbito del presente convenio referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.
Disposición Adicional Segunda Los firmantes de este Convenio están convencidos de que los modos de expresión no deben oscurecer, aunque sea involuntariamente, la necesaria presencia de la mujer en plano de igualdad.
Por ello expresamente puntualizan que toda expresión que defina una condición, actividad, función o categoría profesional es utilizada en el texto en sentido comprensivo de las personas de ambos sexos.
cve: BOB-2023a237

Núm. 237

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 13/12/2023

TitreBoletín Oficial de Bizkaia

PaysEspagne

Date13/12/2023

Page count125

Edition count7604

Première édition01/09/1993

Dernière édition06/06/2024

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