Boletín Oficial de Bizkaia del 29/10/2021

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 209

Viernes, 29 de octubre de 2021

BOB

Pág. 104

Acreditado dicho requisito, se autorizará el mismo, en principio, para el plazo que señale la Junta en cada caso, reconociendo la ayuda establecida en el baremo, en el caso de que se trate de sesiones, o reintegrando el 60% del gasto producido, de darse otros supuestos recetas de productos homeopáticos
Los efectos serán desde la fecha en que se ha solicitado la autorización de la Junta.
Superado el período de validez de la autorización, se requerirá nuevo informe de conformidad con lo indicado anteriormente.
CEn los supuestos de logopedia, psicomotricidad, psicoterapia, etc de menores, en edad de docencia 16 años e inferior, el/la interesado/a deberá solicitar previamente la oportuna autorización de la Junta, acompañando a su petición un informe con el diagnóstico y orientación, que ha de ser emitido por algún Equipo Oficial Especialistas del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, Berritzegunes -antiguos Centros de Orientación Pedagógicadel Departamento de Educación del Gobierno Vasco, Centro Base de Minusválidos del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral, etc..
Si se trata de adultos/as, el/la interesado/a deberá solicitar la autorización previa de la Junta, acompañando a su petición la indicación del/a Especialista Psiquiatra, Psicólogo/a del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza para realizar el tratamiento.
La ayuda que se conceda será la establecida en el baremo vigente.
Los efectos serán desde la fecha en que se solicita la autorización de la Junta.
En los recibos que se presenten, una vez autorizado el tratamiento, deberá figurar las fechas de las sesiones.
DEn los supuestos de intervenciones quirúrgicas por Planificación Familiar y tratamientos de fertilidad, podrán otorgarse ayudas cuando, aún siendo cubiertas por la Medicina Oficial, para poder recibirlas tengan que esperar un plazo superior a seis meses, siempre que se acredite suficientemente dicha demora. Los tratamientos de fertilidad se entenderán como tratamientos de la pareja, con independencia de quién lo reciba directamente.
El importe de la ayuda será un porcentaje equivalente al 60% de los gastos causados.
EEl material ortoprotésico no atendido por Osakidetza, tendrá la ayuda establecida en el baremo, cuando sea indicado por el/la correspondiente especialista de dicho sistema sanitario.
No se atenderán facturas de productos de importe inferior a 60 euros.
En casos excepcionales debidamente acreditados, la Junta podrá autorizar el abono del 60% del gasto que suponga al/la solicitante la adquisición de material ortoprotésico, aun cuando éste sea financiado por Osakidetza.
Normas finales Artículo 11
Cuanto no esté previsto en la presente normativa, se regulará por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12
Baremo de la Junta de Ayudas Estomatología Prótesis dental completa, ambos maxilares: 356 euros.
Prótesis dental completa, un maxilar: 178 euros.

cve: BOB-2021a209

Entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 29/10/2021

TitreBoletín Oficial de Bizkaia

PaysEspagne

Date29/10/2021

Page count106

Edition count7606

Première édition01/09/1993

Dernière édition21/06/2024

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