Boletín Oficial de Bizkaia del 16/4/2021

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Viernes, 16 de abril de 2021

Pág. 4

SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Acción Social ORDEN FORAL 22112/2021, de 15 de abril, del diputado foral de Acción Social, por la que se renueva la regulación de las condiciones de apertura de los centros de servicios sociales de atención diurna en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Por Orden foral 26519/2020, de 26 de mayo el diputado foral de Acción Social, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo a lo previsto en el Decreto del Lehendakari 12/2020 de 24 de mayo, acordó la reapertura de los centros de atención diurna para personas con discapacidad y mayores en situación de dependencia.
En la citada resolución se acordaba, entre otros extremos, una ocupación máxima del 75% de las plazas autorizadas.
Posteriormente, la Orden Foral 36599/2020 de 4 de agosto, del diputado foral de Acción Social establecía medidas complementarias para los centros de servicios sociales de atención diurna en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la crisis sanitaria del COVID-19.
Por su lado, los estudios publicados sobre la vacuna que se viene inoculando a las personas usuarias de centros de atención diurna certifican una eficacia de 94,6%, además de estar mostrando resultados efectivos en los centros residenciales, se puede esperar que en caso de enfermedad, las personas desarrollen cuadros leves, con poca afectación de la salud.
Finalizada la campaña específica de vacunación en los centros de atención diurna, tanto en relación a las personas usuarias como en relación a profesionales, resulta conveniente eliminar las limitaciones de aforo y unificar en una sóla Orden Foral las medidas de aplicación en los centros de atención diurna del Territorio Histórico de Bizkaia.
Por tal motivo y en base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia RESUELVO:

Primero: Autorizar, con los solos límites de ocupación establecidos en las resoluciones administrativas individuales de inscripción registral, la apertura de los centros de atención diurna para personas con discapacidad y mayores en situación de dependencia desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral. La citada autorización resulta de aplicación a los centros tanto en su modalidad de lunes a viernes como de fines de semana.
Segundo: Se entienden como centros de atención diurna a los efectos de esta orden foral, todos aquellos servicios o centros de día para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía apartado 2.2.1 y ocupacionales apartado 2.2.2. del artículo 22 del catálogo de la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales.
Tercero: Condiciones generales de funcionamiento para reducir el contacto:
A.La realización de actividades en el centro de día se organizará en grupos de 10
personas, manteniéndose fijos estos grupos, y adscribiendo profesionales de atención directa a los mismos, de forma que se eviten las rotaciones.
B.Los grupos de personas usuarias coincidirán, siempre que sea posible, con las personas que compartan transporte colectivo discrecional.
C.La entrada y salida al centro de atención diurna se realizará de manera escalonada.

cve: BOB-2021a070

Núm. 70

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 16/4/2021

TitreBoletín Oficial de Bizkaia

PaysEspagne

Date16/04/2021

Page count566

Edition count7604

Première édition01/09/1993

Dernière édition06/06/2024

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