Boletín Oficial de Bizkaia del 26/3/2020

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 59

Jueves, 26 de marzo de 2020

BOB

cve: BOB-2020a059

3El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, por breve tiempo y siempre que dicho abandono no resultara gravemente perjudicial para la empresa, en cuyo caso se considerará como falta grave o muy grave.
4Pequeñas faltas de diligencia o descuidos, cuando no causen daño a la empresa.
5No comunicar a la empresa variaciones en la situación personal que tengan incidencia laboral cambios de domicilio, por ejemplo.
6La faltas de respeto de escasa consideración con compañeros, sean subordinados o superiores jerárquicos, o terceras personas que tengan lugar con motivo u ocasión del trabajo.
7La inobservancia leve de las normas de prevención de riesgos laborales que no entrañen riesgo para la salud e integridad del trabajador, sus compañeros o terceros.
3. Se consideran faltas graves las siguientes:
1Más de cinco faltas de puntualidad al mes, sin motivo justificado, entendiendo por falta de puntualidad los retrasos superiores a quince minutos 2Las faltas de asistencia no justificadas al trabajo durante dos laborales completos al mes o durante varios días parcialmente cuando sumen 16 horas en un período de 30 días.
3La entrega fuera de plazo de los partes de baja, confirmación y alta de los períodos de incapacidad temporal.
4La desobediencia a los superiores en materia de trabajo, siempre que la orden o instrucción recibida no implique peligro para la integridad de las personas o afecte a la dignidad del trabajador.
5La negligencia o desidia en el trabajo que ocasione daño a los bienes y/o intereses de la empresa, siempre y cuando se demuestre que existe causa directa.
6La acumulación de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones escritas en las anteriores.
7La inobservancia de las normas de prevención de riesgos cuando entrañen un riesgo leve para la salud o integridad del trabajador, compañeros o terceros.
4. Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1La acumulación de quince o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un periodo de seis meses, o de veinticinco cometidas durante un año.
2Faltar al trabajo tres o más días completos al mes sin causa justificada o varios días parcialmente cuando las ausencias sumen 24 horas en un período de 30 días.
3El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto o robo a compañeros, a la empresa o a terceros durante la jornada laboral.
4Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o centro de trabajo.
5La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
6La revelación a terceros de información de reserva obligada que cause graves daños y/o perjuicios a la empresa.
7La competencia desleal.

Pág. 52

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 26/3/2020

TitreBoletín Oficial de Bizkaia

PaysEspagne

Date26/03/2020

Page count54

Edition count7604

Première édition01/09/1993

Dernière édition06/06/2024

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