Boletín Oficial de Aragón del 11/11/2022

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Source: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
11/11/2022

I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
DECRETO 160/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se deroga el Decreto 168/1998, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley artículo 23.1.
En consecuencia, en cumplimiento de dicho mandato estatutario y en el ejercicio de la autonomía política de que goza en la materia, la Comunidad Autónoma ha de proceder, conforme a la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de acción social, a la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.
Las principales herramientas jurídicas para este mandato son la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales es un organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, bajo cuya dirección, tutela y vigilancia gestiona las competencias que le atribuye la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de Servicios Sociales está dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.
Del mismo modo, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene por finalidad incrementar, en el ámbito de sus competencias, el bienestar social y la calidad de vida en la comunidad aragonesa promoviendo las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos, al objeto de poder hacer estos derechos efectivos y reales.
En nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de los artículos 9.2 y 49 de la Constitución y del artículo 6.2.a del texto del Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982, con el fin de prestar la asistencia y protección social precisas para hacer frente a la situación expuesta, se constituyó mediante Decreto 168/1998, de 6 de octubre, la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos como órgano adscrito al entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Posteriormente, el Decreto 13/2004, de 27 de enero, modificó parcialmente el precitado Decreto y matizó su adscripción al Departamento competente en materia de servicios sociales, actualmente el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
Esta Comisión, que ha funcionado desde su creación en exclusiva a través de las Secciones de Tutelas de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cumpliendo con los fines encomendados, ha desarrollado un trabajo ingente que, en los últimos años, dado el incremento en el número de casos y la complejidad de los mismos, requería de nuevas herramientas para una respuesta pública a las necesidades planteadas.
Por otra parte, mediante Decreto 4/2001, del Gobierno de Aragón, se creó la Fundación Tutelar Aragonesa de Adultos, como una entidad sin ánimo de lucro de competencia autonómica cuyos fines básicos eran el ejercicio de la tutela y curatela de los mayores de edad incapacitados legalmente residentes en la comunidad autónoma aragonesa cuando así lo determine la autoridad judicial, así como la Defensa judicial de quienes están sometidos a un proceso de incapacitación. Esta Fundación, de objetivos y fines diferentes a la que actualmente se presenta puesto que pretendía centrar su actividad únicamente en las personas bajo medida protectora del Gobierno de Aragón, nunca llegó a tener actividad alguna ni recursos destinados a sus fines más allá de la dotación fundacional inicial, por lo que, por Acuerdo de su Patronato de 22 de julio de 2014, se procedió a su extinción.
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csv: BOA20221111001

Núm. 219

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 11/11/2022

TitreBoletín Oficial de Aragón

PaysEspagne

Date11/11/2022

Page count210

Edition count7653

Première édition11/04/1978

Dernière édition24/06/2024

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