Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/04/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

250.-

ANUNCIO

Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Transición Economía y Transformación Digital, Presidenta del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, D. Kissy Chandiramani Ramesh, número 4.068, de 01/04/2024, por el que se procede a determinar el precio máximo de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, a partir de las 00:00
horas del 19/03/2024.
IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Asunto: Determinación del precio máximo de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, a partir de las 00:00
horas del 19 de marzo de 2024.
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas: 12/03/2024
Publicación en el BOE: Núm. 68, de 18/03/2024
Expediente: 18.041/2024
Fecha Iniciación: 19/03/2024
Lugar de las actuaciones: Dirección de Tributos, Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública. C/ Padilla s/n. Edif. Ceuta Center, 1 planta. Tlfno: 956528292, 956528293 y 956528397.
Email: jdgarcia@ceuta.es mapriego@ceuta.es y vgvigo@ceuta.es Los Servicios Técnicos del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta ponen de manifiesto la conveniencia de cifrar la incidencia en la determinación automática de precios, en el ámbito de los gases licuados del petróleo envasados en adelante, GLPS, de la potestad que a la Administración de la Ciudad Autonoma de Ceuta le confieren las normas reguladoras de esta materia.
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los GLPS. El artículo 2.1 de esta norma dispone:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

El sistema de determinación de los precios máximos de venta, antes de impuestos, establecido en esta Orden, será de aplicación a los GLPS, en envases con carga igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg, cuya tara sea superior a 9 Kg, a excepción de los envases de mezcla para usos de los GLPS como carburante.

El artículo 4.3 de la misma Orden afirma:
Artículo 4. Costes de comercialización.
3.

Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización establecidos, hasta una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla, respectivamente, y los aplicables con carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en los costes de comercialización.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía, Recursos Humanos y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, en virtud del Decreto número 015813, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el B.O.C.CE. 5325, de 27
de diciembre de 2013, ha establecido la variación al alza sobre los costes de comercialización de los GLPS en nuestro ámbito territorial en 0,171125 euros/Kg de producto.
La Resolución de 12/03/2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas BOE NÚM. 68, de 18/03/2024, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLPS, en envases de carga igual o superior a 8 Kg, e inferior a 20 Kg, excluidos los envases de mezclas para uso de los GLPS como carburantes, determina, en su dispositivo Primero.2:
Primero. Ámbito de aplicación.
2.

Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLPS envasados.

El dispositivo Segundo de esta resolución afirma:
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2024, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 108,7393 c€/Kg.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

845

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/04/2024

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date05/04/2024

Page count21

Edition count6167

Première édition19/11/1926

Dernière édition21/05/2024

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