Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/01/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

En todo caso, el empleo indefinido ha de ser mantenido en el tiempo durante un periodo mínimo de 3 años. Estas cantidades se prorratearán en función de la jornada laboral del/la trabajador/a contratado/a de manera indefinida, correspondiendo la mitad de la subvención a la jornada parcial 20 horas/semanales.
El crédito disponible para las subvenciones se otorgará a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
Aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de crédito, quedarán en reserva para cuando se libere crédito presupuestario.
QUINTO: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a la contratación indefinida, para incentivar la creación de empleo de calidad que aporte mayor estabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios, de conformidad con lo establecido en el marco del Programa FSE + para Ceuta 2021-2027, Medida 1.A.03 Ayudas para el fomento de contratación indefinida de grupos de desempleados con especiales dificultades para la inserción laboral, en la primera convocatoria 2023, indicada en el apartado anterior, será de SEISCIENTOS MIL EUROS 600.000 Euros. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias.
El importe anteriormente señalado queda desglosado y asignado a cada plazo de convocatoria de la siguiente forma:
1º. Desde el día hábil siguiente a la publicación en el BOCCE de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2023, el importe asignado asciende a SEISCIENTOS MIL EUROS 600.000,00 euros.
2º. Para los siguientes períodos de presentación de solicitudes, el remanente no asignado en el período anterior, hasta acabar el presupuesto asignado. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de conformidad con lo establecido en el art. 59 del Real Decreto 887/2006, de Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3º. Se anularán los períodos de presentación de solicitudes que no tuvieran consignación presupuestaria, por haberse agotado ya en convocatorias anteriores.
Cuenta la convocatoria con el establecimiento de plazos y períodos de solicitud:
1º. Desde el día hábil siguiente a la publicación en el BOCCE de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2023.
2º.- Desde el día 2 de enero y hasta el 31 de enero de 2024.
3º.- Desde el día 1 de febrero y hasta el 29 de febrero de 2024.
4º.- Desde el día 1 de marzo y hasta el 27 de marzo de 2024.

Lugar de la Firma: CEUTA
Fecha de la Firma: 2024-01-25
Firmante: La Consejera de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital. KISSY CHANDIRAMANI RAMESH

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/01/2024

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date30/01/2024

Page count18

Edition count6173

Première édition19/11/1926

Dernière édition11/06/2024

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