Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/09/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

rio de 23 x 35 m2 = 805 m2 en terrenos ganados al mar en el Puerto de Ceutaen la denominada Habilitación de la Nueva Explanada de Poniente.
Habida cuenta de la descripción de los impactos y medidas medioambientales contempladas en el Documento Ambiental y considerando el emplazamiento de la instalación, no se prevé que el proyecto tenga impactos significativos sobre el medio ambiente. Además, habría que considerar que el objeto de este consiste en proporcionar suministro eléctrico a los ferris mientras pernoctan en el Puerto de Ceuta, los cuales podrían detener sus motores diesel, consiguiendo con ello una reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera y por lo tanto un impacto favorable en relación con la mejora dela calidad del aire y la disminución de los niveles de ruido en el entorno portuario y por consiguiente en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La zona de implantación no está incluida en los Espacios Protegidos Red Natura 2000 existentes en la Ciudad de Ceuta. Tampoco alberga tipos de Hábitats de Interés Comunitario ni Especies de Interés Comunitario, incluidos respectivamente en los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE
Considerando su estado actual y sus características geomorfológicas y edafológicas, la potencialidad de los terrenos con respecto a su restauración es prácticamente nula.
SANIDAD AMBIENTAL
Estudiado el proyecto presentado se informa que:
No se definen los grupos de población potencialmente afectados por el proyecto, debiendodiferenciar distintos niveles de riesgo:
1. Riesgo por proximidad en población general en distintas áreas de influencia pero, al menos, enradios de 500, 1.000 y 2.000
metros documentadas cartográficamente.
a.

Población residente próxima. Los residentes constituyen la población más probable deestar afectada.

b.

Población ocasional y transeúnte: se evaluará, si no hay otras fuentes, a partir de lo especificado en el punto 3.

c.

Población laboral de las proximidades. Identificar actividades de mayor riesgo, incluyendo los trabajadores de la instalación sometida a EIA en todas las fases: construcción, funcionamiento, parada y desmantelamiento.

2. Riesgo por proximidad en población con un riesgo intrínseco en distintas áreas de influencia pero, al menos, en radios de 500, 1.000 y 2.000 metros documentadas cartográficamente.
a.

Población potencialmente en alto riego por sus características demográficas edad/sexo: niños, adolescentes, ancianos, mujeres en edad fértil.

b.

Población potencialmente en alto riego por sus condiciones de salud: embarazadas, enfermos crónicos, discapacitados, personas con enfermedades respiratorias, circulatorias, cáncer.

c.

Poblaciones especialmente vulnerables por prácticas profesionales o de otro tipo.

3. Riesgo por proximidad en población usuaria o residente en establecimientos más vulnerables en distintas áreas de influencia pero, al menos, en radios de 500, 1.000 y 2.000 metros documentadas cartográficamente.
Centros escolares, centros asistenciales sanitarios y de servicios sociales como centros de día, residencias de personas mayores, centros de atención a discapacitados.
Establecimientos de ocio: Parques urbanos o naturales, instalaciones deportivas, playas y orillas de lagos, zonas comerciales, hoteles, atracciones turísticas, espectáculos.
En definitiva se deberá estimar la población potencial expuesta contemplando tanto la intensidad de la exposición en función de la distancia, su frecuencia/duración en función del ritmo diario de actividad y la susceptibilidad de la población en función de pertenencia a colectivo socio demográfico concreto y presentar las medidas correctoras pertinentes.
En el punto 15 donde se recogen las Condiciones Relativa a la Protección de la Salud se hace mención en diversas partes a informes que formaban parte de un expediente de la Comunidad de Madrid, documentación que no tiene cabida en el presente expediente, por lo que deberá en el estudio de impacto ambiental referirse a circunstancias y organismos propios de la Ciudad de Ceuta. Por todo lo anterior el estudio de impacto ambiental presentado deberá contener los aspectos y observaciones que se recogen en el presente informe.
OBIMASA

Tras examinar la documentación técnica descriptiva del proyecto, considerando su alcance yemplazamiento y habiendo girado visita a la zona afectada, se informa de lo siguiente:
1. La zona de implantación no está incluida en los Espacios Protegidos Red Natura 2000 existentesen la Ciudad de Ceuta.
Tampoco alberga tipos de Hábitats de Interés Comunitario ni Especies de Interés Comunitario, incluidos respectivamente en los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1916

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/09/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date15/09/2023

Page count24

Edition count6174

Première édition19/11/1926

Dernière édition21/06/2024

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