Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/08/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE Nº6331

Viernes 18 de Agosto de 2023

El citado Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas mediante estas bases reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para cada caso en el Reglamento 651/2014.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, al objeto de establecer las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.
Resulta necesario establecer nuevas bases reguladoras para adecuar estas subvenciones a la nueva normativa europea publicada para el periodo 2021/2027, para contribuir a la consecución de los objetivos políticos marcados por la Unión Europea de conseguir una Europa más competitiva e inteligente, orientando esta actuación a contribuir con el objetivo específico de reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad de las pymes y la creación de empleo de estas, mediante inversiones productivas, promoviendo una transformación innovadora e inteligente de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas.
En relación a las bases reguladoras mencionadas, les resulta de aplicación el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente DNSH, por sus siglas en inglés, esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento UE 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marino, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección de la biodiversidad y los ecosistemas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a El artículo 9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán ser aprobadas las bases reguladoras para la concesión de las mismas.
b El artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en el que expresamente dispone que está ley es de aplicación al sector público institucional, integrado entre otros, por las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c Reglamento UE n 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión DOUE L 231, de 30 de junio de 2021.
d Reglamento UE n 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados DOUE L 231, de 30 de junio de 2021.
e Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento EU nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 DO L352 de 24-12-2013 modificado por el Reglamento UE 2020/972 de la Comisión de 2 de julio en lo que respecta a su prórroga; en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/08/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date18/08/2023

Page count61

Edition count6173

Première édition19/11/1926

Dernière édition11/06/2024

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