Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/07/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE Nº6.320

Viernes 7 de Julio de 2023
DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CEUTA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo es de obligatoria aplicación a todas las Empresas que dediquen su actividad a la Limpieza de Edificios y Locales, radicadas en la Ciudad de Ceuta.
Artículo 2º.- AMBITO PERSONAL.
Será de aplicación el presente convenio a la totalidad de las personas trabajadoras que lo hagan por cuenta de las Empresas dedicadas a las actividades señaladas en el Artículo 1º del presente Convenio Colectivo.

Artículo 3º.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.
Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de Ceuta, este Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de Enero de 2.022 hasta el 31 de Diciembre de 2.024.
En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, con tres meses de antelación, como mínimo, se verá prorrogado por años sucesivos en sus propios términos, salvo las cuestiones económicas que serán objeto de negociación expresa. En lo no previsto en el presente punto, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 85.3 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán en su totalidad, a las que estuvieran vigentes a la fecha de su entrada en vigor por imperativo legal, convenio, pacto o cualquier otra causa.

Artículo 5º.- MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
En la implantación de medidas o sistemas productivos por parte de las empresas, que implique modificación en las condiciones de trabajo, será preciso el informe del comité de empresa o delegados/as de personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 6º.- COMISION PARITARIA.
La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el pre-sente Convenio. Estará integrada por tres representantes pa-tronales y otros tres representantes sindicales elegidos, todos ellos, de entre los integrantes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Cada una de las partes podrá contar, además, con los asesores que estimen conveniente en cada momento.
Se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse con tres días hábiles de antelación y por escrito en el que deberá constar el orden del día.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a
Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c
A instancias de alguna de las partes, media y/o intentar conciliar, en su caso, previo acuerdo de éstas, a solicitud de las mismas y en su ámbito respectivo, arbitrar en cuantas decisiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

d Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e
La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad comercial junto con los frecuentes cambios normativos, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleva a cabo las funciones de adaptación del Convenio a la realidad económica y social del sector, así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello, la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio durante su vigencia, e incluso modificarlo
f
Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio.

g Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/07/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date11/07/2023

Page count28

Edition count6173

Première édition19/11/1926

Dernière édition11/06/2024

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