Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Esta prohibición afecta tanto a personas como a sus mascotas perros fundamentalmente y estará en vigor hasta el próximo 31 de agosto de 2021, al objeto de abarcar la totalidad del periodo reproductor de la especie.
Quedan excepcionadas de esta prohibición las actividades relativas a gestión del hábitat y seguimiento de la colonia p. ej.
realización de censos o inspecciones y de anillamiento científico, debidamente autorizadas por el órgano competente que corresponda.
Esta prohibición será llevada a efecto por la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, a fin de salvaguardar a una especie amenazada protegida catalogada, con la autorización previa por parte de Costas.
2. Prohibición temporal de acceso y tránsito por sendero situado a cota media marcado con línea roja en ortoimagen adjunta, durante el periodo de reproducción y crianza de la especie en estos acantilados. Para hacer efectiva esta prohibición, se colocarán dos como mínimo carteles señalizadores en los accesos al sendero a cota superior e inferior, indicando tal prohibición y el motivo presencia de colonia de ave marina protegida, así como una pequeña barrera que impidiese o dificultase físicamente el acceso, como por ejemplo unos rollizos de tipo talanquera en sendos accesos fácilmente eliminables toda vez concluya el periodo de cría.
Estas medidas serán llevadas a efecto por la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, a fin de salvaguardar a una especie amenazada protegida catalogada, con la autorización previa por parte de Costas.
3. Señalización, mediante colocación de cartelería al efecto,de las prohibiciones indicadas prohibición de acceso temporal y ocupación del acantilado en los términos previstos en los mencionados Informes Técnicos n.º 034/2021, de 09.03.2.021 y n.º 039/2.021, de 16.03.2.021 de Obimasa . Para ello, se estima preciso, a priori, la colocación de carteles de pequeñas dimensiones: poste más panel de aproximadamente 70x50 cm. La señalización se situará mayoritariamente en la línea de coronación del talud.
Estas medidas, igualmente, se ejecutarán por la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, con autorización previa de Costas.
4. Seguimiento periódico de la colonia en los terminos previstos en los Informes Técnicos n.º 034/2021, de 09.03.2.021
y n.º 039/2.021, de 16.03.2.021 de Obimasa. Esta medida se ejecutará por la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, a través de OBIMASA
5. Medidas complementarias circunstanciales de urgencia. En caso de detectarse cambios en el uso del espacio de los efectivos reproductores de gaviota de Audouin, así como acciones negligentes de deterioro del hábitat o disturbios en la colonia reproductora, se adoptarán las medidas adicionales o prohibiciones que sean precisas con carácter de urgencia para salvaguarda de la colonia reproductora, previo Informe de los Servicios Técnicos de Obimasa.
SEGUNDO. Estas medidas y actuaciones excepcionales de máxima urgencia estarán en vigor hasta el 31 de agosto de 2021, una vez concluida la reproducción y crianza de la especie en la zona. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, a través de Obimasa, realizará un seguimiento tanto de la evolución del área de reproducción y de la crianza, por si fuese necesario ampliar ese período, como del ámbito físico de las zonas afectadas por la prohibición de acceso en caso de que efectivos reproductores de gaviota de Audouin estableciesen nidos en lugares externos a los delimitados.
TERCERO. Se comunica e informa que el uso recreativo de la playa es compatible con el desarrollo la viabilidad de la colonia de esta especie protegida y amenazada, en tanto que:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/04/2021

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date13/04/2021

Page count8

Edition count6169

Première édition19/11/1926

Dernière édition28/05/2024

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