Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/01/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Sobre el ámbito de decisión de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ámbito de sus competencias, delegadas por el Presidente en la Consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública, puede, alternativamente:

Modificar a la baja hasta el mínimo de diez o al alza hasta alcanzar todos los domingos y festivos del año el número de días propuestos, así como determinar las fechas, ajustándose a los criterios contenidos en la Ley, antes expuestos.
No hacer uso de la opción prevista en el apartado 4 determinación de las fechas del artículo 4 de la Ley, en cuyo caso el número de días en que se podrá abrir en domingos y festivos será de dieciséis el mínimo legal, y cada comerciante dispondrá de plena libertad para elegir las fechas de apertura en domingos y festivos de sus establecimientos En su virtud, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
-PARTE DISPOSITIVA-

PRIMERO: En el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, los comercios podrán permanecer abiertos al público todos los domingos y festivos del año 2021, sin perjuicio de las limitaciones puntuales que con motivo de la evolución de la pandemia del Covid19, puedan ser o hayan sido ya dictadas mediante Decretos por la Consejería de Sanidad.
SEGUNDO: Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o cualquier otro recurso que se estime conveniente en su defensa.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada KISSY CHANDIRAMANI RAMESH
CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
FECHA 28/12/2020

M. DOLORES PASTILLA GÓMEZ
SECRETARIA GENERAL
FECHA 30/12/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

108

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/01/2021

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date08/01/2021

Page count25

Edition count6165

Première édition19/11/1926

Dernière édition14/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31