Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

a Servicios de publicidad y similares. Sección 1, grupo 844, así como sección 2, grupo 751 de las tarifas del IAE.
b Servicios de atención al cliente call center.
c Los servicios prestados por vía electrónica, en los términos establecidos en el Anexo II de la Directiva 2006/112/
CE, artículo 7 y Anexo I del Reglamento UE nº 282/2011 modificados por el Reglamento de Ejecución UE
nº 1042/2013, abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:
I. Alojamiento de sitios web y de páginas web.
II. El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
III. Acceso o descarga de programas y su actualización.
IV. El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
V. El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
VI. Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
VII. Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc..
7. Con carácter especial, aquellas prestaciones de servicio cuyo destinatario sean operadoras con residencia fiscal en Ceuta y que se encuentren realmente radicadas en nuestra Ciudad conforme lo establecido en el apartado 7 del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, tributarán al tipo súper reducido del 0.5% en los siguientes supuestos:
a Servicios de asesoramiento general financiero, fiscal, legal, etc. y en materia de prevención del fraude en relación con la operación de juego online. Sección 1, epígrafes 841 y 842, así como Sección 2, epígrafes 731 7
799.
b Servicios de tratamiento de datos y suministro de informaciones en relación con la operación de juego online.
sección 1, epígrafe 769 y Sección 2, epígrafe 765. DOS.
Las modificaciones propuestas en el punto anterior entrarán en vigor el día primero del trimestre natural siguiente al día de la publicación del acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
SEGUNDO: Continuar con la tramitación legalmente establecida, mediante publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad a efectos de presentación de reclamaciones.
TERCERO: Facultar a la Consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado, y en particular para, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, instruir el procedimiento conducente a la aprobación definitiva de los acuerdos provisionalmente adoptados.
MIGUEL ÁNGEL RAGEL CABEZUELO
SECRETARIO GENERAL ACCTAL.
FECHA 18/11/2019

JUAN JESÚS VIVAS LARA
PRESIDENTE
FECHA 22/11/2019

778.-

EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA RESOLUTIVA, CELEBRADA POR EL
PLENO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2019.
PROPUESTAS DE LOS GRUPOS POLÍTICOS.
I.

Poner en marcha un plan integral para la dinamización y desarrollo del Puerto Pesquero de Ceuta que permita la reactivación del sector en la Ciudad.

II.

Solicitar informe económico y jurídico para que el Gobierno de la Ciudad estudie la posibilidad de realizar una actuación integral en las zonas Plaza de Azcárate, Plaza de Maestranza y calles transversales que mejore las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, seguridad, dotación y servicios, entre otras.

III.

1. Proceder, de manera urgente, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean legalmente preceptivos, a la mejora de las instalaciones del actual centro de La Esperanza, tanto mediante la realización de obras y adecuación del inmueble, como reforzando las dotaciones de los correspondientes servicios de atención, incluida la vigilancia y la seguridad y todo ello en defensa del interés del menor, tratando de evitar en particular unas situaciones de alta vulnerabilidad y riesgo de toda índole a los que se ven sometidos en la calle.
2. Reiterar ante el Gobierno de la Nación, la necesidad de afrontar de manera decidida, la singular problemática de los menores extranjeros no acompañados en nuestra Ciudad y ello, a través, entre otras, de las siguientes medidas:
Reagrupación familiar en su país de origen y entorno.
Traslado a la Península de aquellos que no pueden ser reagrupados, al objeto de que el número de menores no acompañados no supere la capacidad del centro de acogida en nuestra Ciudad.
Construcción de un nuevo centro en un lugar adecuado, sin riesgos.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.261

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date20/12/2019

Page count13

Edition count6173

Première édition19/11/1926

Dernière édition11/06/2024

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