Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

a la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios para la mejora de los servicios y recursos públicos .

La ejecución de la redacción del proyecto básico y de ejecución de reforma integral del edificio Polifuncional de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se encuentra dentro de las funciones atribuidas a la mercantil.- Estará obligada a realizar los trabajos y actividades que le sean encargadas por las entidades a que se refiere el apartado anterior art. 2.2 del Real Decreto 1.072/2010, de 20 de agosto. Cuarto. - Se tramitará expediente que contendrá al menos, los siguientes documentos:
a Informe de necesidad sobre las actuaciones que se pretende satisfacer.
b Memoria justificativa del encargo a medio propio, con descripción del servicio que justifica el encargo sobre los procedimientos de adjudicación de la LCSP.
c Documento del medio propio personificado que certifica que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados al poder adjudicador que hace el encargo, de conformidad con lo señalado en la letra b de los apartados 2 y 4 del artículo 32 LCSP; haciendo mención al cumplimiento de esta circunstancia en la memoria integrante de las últimas cuentas anuales auditadas en las que resulte exigible.
d Consignación presupuestaria que acredite la existencia de fondos para financiar las actuaciones.
e Informe de fiscalización de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
f Aprobación de la memoria y documentos técnicos.
g Informe jurídico del técnico competente.
h Aprobación del encargo por parte del órgano competente, en este caso, el Consejero de Fomento, por tener atribuida las funciones relativas a la redacción de proyecto básico y de ejecución de Reforma Integral del Edificio Polifuncional de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
i La resolución contendrá los antecedentes, denominación de la misma, plazo de su realización, importe, partida presupuestaria correspondiente y director designado para la actuación a realizar.
Quinto. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta establece, entre las competencias atribuidas a la Ciudad Autónoma de Ceuta, aquellas relativas a ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, así como las obras publicas de interés para la Ciudad que no sea de interés general del Estado.- El Decreto de Presidencia de fecha 20 de septiembre de 2017, regula en su punto 6, las competencias de la Consejería de Fomento, obras públicas e infraestructuras acometidas en la Ciudad de Ceuta.- Por lo tanto, es el titular de la Consejería de Fomento quien tiene atribuida la competencia para la tramitación, gestión y formalización del encargo a TRAGSATEC, por razón de la materia, sin perjuicio de dar cuenta de la misma, al Consejo de Gobierno de Ceuta.- PARTE DISPOSITIVA PRIMERA. - Se aprueba el encargo al medio propio consistente en la ejecución para la Redacción del proyecto básico y de ejecución de Reforma Integral del Edificio Polifuncional de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P, TRAGSA con CIF A-28476208 para la ejecución de las citadas actuaciones, cuyas características son las siguientes:

a PRESUPUESTO: con un presupuesto de 135.988,45 €, calculado mediante la aplicación del sistema de tarifas oficiales del Grupo TRAGSA, según lo establecido en el Real Decreto 1.072/2010 por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y su filial TRAGSATEC, aprobadas por Resolución de 12 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas TRAGSA, por el que se aprueba las tarifas de 2017 aplicables a las actuaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC como medio propio instrumental de la Administración General del Estado BOE de 16 de abril de 2018.
b APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: que se financiará en el ejercicio 2019 con cargo a la aplicación de la partida presupuestaria 008/4590/632022018, Edificios Públicos, de la Consejería de Fomento del Presupuesto de la Ciudad.
c PLAZO DE EJECUCIÓN: Cinco meses contado a partir de la fecha de comunicación del decreto. El presente encargo podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, mediante Resolución del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución.
d ABONO DE LOS TRABAJOS: El abono de los trabajos se realizará mediante certificación de las obras realizadas mediante la emisión de factura previa aprobación por el Director de Facultativo de la encomienda, y conformada por el Consejero, relativa a los servicios realmente ejecutados, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto. Además, deberá emitirse informe por la Consejería acreditativo de que no se produce un enriquecimiento injusto a favor de TRAGSATEC como consecuencia de las subcontrataciones que realicen en la obra, ya que el nuevo modelo de tarifas obliga a certificar en la misma cuantía en la que se ha producido la subcontratación.
e DIRECTOR DE LOS TRABAJOS: La Ciudad Autónoma de Ceuta designará un Director Facultativo de la actuación para ejecución de los trabajos encargados, con la finalidad de supervisar la actuación realizada por parte de TRAGSATEC, para estas actuaciones se designa al Director General de Obras Públicas, D. Francisco Navas Ponte.
f SUBCONTRATACIÓN: En el supuesto en que se precise contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Encargo, TRAGSATEC deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Asimismo, según lo establecido en la Resolución de 12 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, el importe aprobado en el presupuesto de las unidades o partes de las mismas que sean objeto de subcontratación por TRAGSA o su filial TRAGSATEC, se sustituirá en las certificaciones, por el precio en que hayan sido adjudicadas, con la única salvedad para los encargos no sujetos a IVA o impuestos equivalentes, en donde el precio de adjudicación se incrementará en el coeficiente para la actualización de precios simples.
g EXTINCIÓN DEL ENCARGO: Se extinguirá por las siguientes causas:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/04/2019

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date16/04/2019

Page count11

Edition count6169

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Dernière édition28/05/2024

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