Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/08/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2012 B.O.C.CE. nº 5.204, de 30 de octubre de 2012, y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de 14 de julio de 1995, es por lo que al Consejo de Gobierno se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
1.

Dejar sin efecto el acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2012 por el que se aprobaba reconocer los complementos correspondientes al personal funcionario y laboral de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y Organismos y Entidades de ella dependientes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social en los supuestos de incapacidad temporal y de carácter excepcional a los que se hacía referencia en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

2.

Ratificar el acuerdo Administración-Centrales Sindicales sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Organismos y Entidades Públicas dependientes de la misma formalizado el pasado día 27 de julio de 2018, que figura incorporado al expediente.

3.

Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Aprobada la urgencia, el Consejo de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:
1. Dejar sin efecto el acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2012 por el que se aprobaba reconocer los complementos correspondientes al personal funcionario y laboral de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y Organismos y Entidades de ella dependientes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social en los supuestos de incapacidad temporal y de carácter excepcional a los que se hacía referencia en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
2. Ratificar el acuerdo Administración-Centrales Sindicales sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Organismos y Entidades Públicas dependientes de la misma formalizado el pasado día 27 de julio de 2018, transcrito anteriormente.
3. Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 17 de agosto de 2018
LA SECRETARIA GENERAL, V.ºB.º El Presidente ACCTAL.
M Dolores Pastilla Gómez
Jacob Hachuel Abecasis
552.-

El Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2018, a propuesta de la Excma.
Sra. Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, adoptó el siguiente Acuerdo:
3.2.- Ratificar el acuerdo Administración-Centrales Sindicales sobre jornada de trabajo formalizado el pasado día 27 de julio de 2018.
La propuesta que suscribe la Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, D Kissy Chandiramani Ramesh, el del siguiente tenor:
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos generales del Estado para 2018, 6/2018, en su Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta Jornada de trabajo en el Sector Público, dispone que a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
La Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, preveía en su Disposición Adicional Septuagésima primera que la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, siendo la jornada que viene aplicándose desde entonces en nuestra Administración. Por ello, se dejaron sin efecto el artículo 6 en sus apartados I, II y IV del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo vigentes en aquel momento.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

4.091

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/08/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date24/08/2018

Page count10

Edition count6173

Première édition19/11/1926

Dernière édition11/06/2024

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