Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/3/2024 - Extraordinario

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

29.-

Dar publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del DECRETO del Consejero de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de fecha 23 de febrero de 2024, por el que se aprueba la corrección de errores de la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para la mejora de infraestructuras de alojamientos turísticos del Plan Ceuta, Componente 14.I03 del PRTR.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero de 2024 se publica en el BOCCE nº 6.382 las bases y convocatoria de las ayudas para la mejora de infraestructuras de alojamientos turísticos del Plan Ceuta, Componente 14.I03 del PRTR, y publicadas en la BDNS con identif.
742650.
Las bases y convocatoria se dictaron al amparo de las competencias otorgadas por Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de 23 de junio de 2023, BOCCE Extra nº 42 y modificado por Decreto de 29 de noviembre de 2023 BOCCE extra nº 73
de 29 de noviembre de 2023, por las que se delegan en la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte las competencias de: Formulación y programación de directrices en materia de planificación turística En la base 9 Criterios de valoración, en el cuadro de porcentaje de ayuda, se observa un error, ya que donde dice:
Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán conseguir una subvención de hasta el 50 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 200.000€. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que consigan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:
Puntos 36 - 30
16 - 25
5 - 15

% Ayuda 50%
40%
20%

Debería decir:
Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán conseguir una subvención de hasta el 50 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 300.000€. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que consigan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:
Puntos 26 - 30
16 - 25
5 - 15

% Ayuda 50%
40%
20%

El error es evidente, en ambos casos:
En el primero, poner en el artículo 9 de las bases la cantidad de 200.000.- euros estaría en discrepancia con lo dispuesto en el artículo 1.4 que eleva la subvención al tope máximo de mínimis.
Por otro lado, de mantener el texto tal como se encuentra redactado, no existiría un tramo de puntos entre la puntuación de más de 25 y la máxima. Se ha bailado un número poniendo 36 cuando en realidad se debería poner 26, para así poder marcar el tramo superior entre 26 y 30.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
La posibilidad legal de rectificación de plano de los errores de hecho debe ceñirse a los supuestos en que el propio acto administrativo revele una equivocación evidente por sí misma y manifiesta en el contenido del acto, susceptible de rectificación, sin afectar a la pervivencia del mismo; en definitiva este procedimiento únicamente es admisible para rectificar omisiones o errores materiales, no declaraciones conceptuales de inequívoco carácter jurídico, por lo que está excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la transcendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse.
Asimismo, el error se tiene que apreciar teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se encuentre y la rectificación de la evidente equivocación cometida no supone una apreciación de concepto que implique un juicio valorativo.
Visto lo anterior y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 23 de junio de 2023 Boletín oficial dela Ciudad de ceuta nº 42 de 23 de junio de 2023, HE RESUELTO:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

954

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/3/2024 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date12/03/2024

Page count4

Edition count490

Première édition31/03/2004

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31