Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/11/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

194.-

ANUNCIO

En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario nº 70 de fecha 21 de noviembre de 2023, con número de orden 193, se publicó el anuncio relativo a Propuesta de Resolución Provisional relativa a la concesión de las subvenciones a Programas de interés general, dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF.
Por omisión no se incluyeron los Anexos correspondientes del citado anuncio y es por ello que se vuelve a publicar íntegramente.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, 21 de noviembre de 2023.-LA ADMINISTRACIÓN DEL BOLETÍN.

PROPUESTA RESOLUCIÓN PROVISIONAL
ANTECEDENTES DE HECHO.La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, creó el programa de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un procedimiento gestionado íntegramente por la Administración General del Estado, en el que las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva para todo el territorio nacional.
Desde entonces y hasta la actualidad se han sucedido diversas regulaciones como consecuencia de la alta conflictividad constitucional de este programa hasta que, finalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero de 2017 Asunto4777/2016, ha venido a declarar la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la última convocatoria y ha instado al Gobierno a abordar sin demora la modificación del marco regulador de estas subvenciones, a fin de acomodarlo definitivamente a la doctrina constitucional, adaptándola al régimen de competencias fijado en la Constitución.
A lo largo de estos años, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien las subvenciones destinadas a asistencia social deben gestionarse por las Comunidades Autónomas porque recaen en su estricto ámbito de competencias, la gestión centralizada desde el Estado resulta admisible siempre que con ella se garantice una cierta igualdad de los posibles beneficiarios de los programas sociales en todo el territorio nacional o cuando los programas presenten un carácter de supraterritorialidad, que, no obstante, se ajuste a los criterios establecidos por el Alto Tribunal.

En orden a dar cumplimiento a esta Sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actual Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas dispuso un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
El crédito de esta convocatoria procede de la cantidad asignada a la Ciudad Autónoma de Ceuta, para actividades de interés general consideradas de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2023.
Los Presupuestos Generales del Estado establecen que se destinarán a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades correspondientes, en ambos casos, a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
El reparto entre el tramo autonómico y el tramo estatal respetará los porcentajes que se establecieron en el acuerdo de 2017 respecto al IRPF, pero ahora aplicado al total de los recursos: un 80% se distribuirán por las CCAA y un 20% por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales entre las entidades estatales.
En el marco del Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de Sociedades Destinados al Tercer Sector de Acción Social aprobado por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión del 18 de junio de 2021, se estableció un nuevo marco, con un horizonte de cinco años, en el que, entre otras cuestiones, se acordó lo siguiente:

Que el sistema de distribución de los fondos destinados a actividades de interés general consideradas de interés social entre un tramo estatal y otro autonómico comprendería, además de la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las dos terceras partes del valor del caudal relicto procedente de las herencias abintestato, la recientemente creada asignación tributaria correspondiente al 0,7 por ciento del Impuesto sobre Sociedades.

Avanzar progresivamente en el incremento del tramo autonómico con fondos procedentes del tramo estatal hasta alcanzar una distribución fija del 80%-20% en el año 2023.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/11/2023 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date21/11/2023

Page count9

Edition count490

Première édition31/03/2004

Dernière édition15/05/2024

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