Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/10/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BASES ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA CIUDAD DE CEUTA
CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL REAL DECRETO
42/2022 POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025
PRIMERA.- Definición del objeto de la subvención, naturaleza y régimen jurídico.1.- Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos, en la Ciudad de Ceuta, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero BOE nº 16, de 19/01/2022, que regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en adelante, PEV. En concreto, las presentes Bases regulan las ayudas establecidas en el Título II Capítulo III Artículos 26 a 34 Programa de ayuda al alquiler de vivienda .
2.- La subvenciones que se concedan al amparo de estas Bases y de la correspondiente convocatoria estarán financiadas con cargo a las aportaciones que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 del PEV se hayan establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad de Ceuta a través de la Consejería de Fomento y Turismo el 7 de julio de 2022, Resolución de la Dirección General de Vivienda y Suelo de 12 de julio de 2022 BOE nº 213 de 5/09/2022.
3.- Las ayudas a que se refieren estas bases, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, tienen la naturaleza de subvenciones, y se regirán, por lo dispuesto en el PEV, el Convenio entre la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que se refiere el artículo 22 del PEV, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS - BOE nº 276, de 18/10/2003; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de la Ley 38/2003 RLGS - BOE nº 176 de 25/07/2005 y por el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta RSC - BOCCE nº 4392 de 18/01/2005.
SEGUNDA.- Actividad subvencionable.
1.

Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real Decreto 42/2022 y en las presentes bases reguladoras y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticia o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan con cuarenta y ocho mensualidades como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

2.

No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

TERCERA.- Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el presente apartado, los cuales resultan concordantes con los establecidos en el art. 27 del Real Decreto 42/2.022, de 18 de enero.
Para la concesión de las ayudas deberá tenerse en cuenta los requisitos que en cada caso se exigen en estas bases en relación con la unidad de convivencia, cuando se establezca.
A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas. En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida. A los efectos de alquiler o cesión de uso de una habitación se tendrán en cuenta los mismos requisitos únicamente en relación a la persona arrendataria o cesionaria.
Los requisitos exigibles para obtener la condición de beneficiario/a de estas ayudas, son los siguientes:
a Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia NIE, tarjeta de identidad de extranjero o residencia en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.
c Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia, lo que deberá acreditarse mediante certificado colectivo familiar o certificado individual de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/10/2022 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date27/10/2022

Page count25

Edition count490

Première édition31/03/2004

Dernière édition15/05/2024

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