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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/3/2022 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
14.-
El Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 04 de marzo de 2022, ha adoptado el siguiente ACUER-
DO:
4.2.- 13660 Propuesta del Sr. Consejero de Fomento y Turismo, D. Alejandro Remírez Hurtado, relativa a nombramiento de Directora General de Urbanismo, Disciplina Urbanística y Vivienda.El Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de junio de 2019, aprobó la estructuradel Gobierno de la Ciudad de Ceuta tras la celebración de las elecciones el pasado 26 de mayo Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario nº 34, de 26.06.2019, dónde se recoge dentro de la actual Consejería de Fomento y Turismo la Dirección General de Obras vacante en la actualidad, tras la jubilación de su titular.
Con la intención de impulsar los objetivos estratégicos en los que se encuentra trabajando la Consejería de Fomento y Turismo, y en aras de llevar a cabo una reestructuración de las diferentes áreas y servicios y una adecuada coordinación de las mismas, se propone la modificaciónen la nomenclatura de la anterior Dirección General de Obras y nombramiento de la nueva titular y la inclusión de funciones específicas y adicionales, sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 26 del Reglamento del Gobierno y Servicios de la Administración.
Por todo lo expuesto se propone:
1.- La modificación de la denominación de la actual Dirección General de Obras por la Dirección General de Urbanismo, Disciplina Urbanística y Vivienda. La justificación de la presente modificación se fundamenta en lo siguiente:
La necesidad de reforzar el apoyo, asistencia y asesoramiento jurídico y administrativo de nivel superior en la Consejería de Fomento y Turismo, con la finalidad de atender los objetivos estratégicos previstos en el área y coordinar los diferentes servicios de los que depende la citada Consejería, con el objetivo de optimizar los recursos disponibles, agilizar y simplificar trámites y procedimientos, entre otros objetivos. Las funciones a desempeñar por la Dirección General de Urbanismo, Disciplina Urbanística y Vivienda, sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 26 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración, son las siguientes:
a Elaborar los informes jurídicos que le sean encomendados por el Consejero.
b Coordinar el personal dependiente de la Consejería, siempre bajo la superior autoridad del Consejero.
c La elaboración del organigrama estructural y funcional de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a las Consejeríascompetentes en esta materia.
d Asistir, cuando fuere designado para ello por el Consejero, en nombre de la Ciudadde Ceuta a cuantos foros y comités se celebren correspondientes a la Consejería.
e La elaboración y tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de Fomento.
f Elaborar instrucciones para el buen funcionamiento de las diferentes áreas y servicios dependientes de la Consejería.
g Coordinar con las Consejerías y las empresas municipales y/u organismos dependientes que realicen obras y otras actuaciones urbanísticas promovidas por la Ciudad la supervisión de los proyectos por los servicios técnicos de la Consejería de Fomento cuando afecten a determinaciones urbanísticas establecidas en el PGOU y sus instrumentos de desarrollo y gestión .
El artículo 23 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta dispone, en su apartado 2, que la creación, modificación o extinción de Directores y Subdirectores Generales, así como el nombramiento de su titular o su cese, se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El artículo 25 del mismo Reglamento señala que los Directores Generales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, y entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, clases o categorías para cuyo ingreso se exija título superior, salvo que el Decreto de estructura de la Consejería permita que su titular no reúna dicha condición de funcionario, en atención a que las funciones de la Dirección General no se correspondan con las correlativas, en cuanto a preparación, experiencia y cometido, destinadas a los funcionarios. El artículo 26 del mismo texto relaciona las atribuciones que les corresponden a los Directores Generales.
Expuesto lo anterior, la persona propuesta ostenta la condición de funcionaria de carrera, con amplia experiencia en el área dónde se encuadra la Dirección General, como queda justificado en la documentación que consta en el expediente administrativo.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, al Consejo de Gobierno se propone la adopciónde los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Modificar la Dirección General de Obras por la Dirección General de Urbanismo, Disciplina Urbanística y Vivienda conforme a lo expuesto anteriormente, modificando el acuerdo deestructura del Gobierno y la Administración.
SEGUNDO. Nombrar a Dña. Aurora Visiedo Pérez.
TERCERO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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