Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/9/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

a una partida específica procedente de transferencias corrientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta 003-4320-44900, por importe máximo de SEISCIENTOS MIL 600.000 euros.
ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.
Será beneficiario de la subvención cualquier no residente que utilice el transporte marítimo desde la Península a Ceuta.
A estos efectos, se entenderá por no residente cualquier persona física que no esté empadronada en el municipio de Ceuta.
ARTÍCULO 4. DESTINO DE LA AYUDA
La ayuda está destinada a subvencionar parcialmente el precio del billete del transporte marítimo al pasajero no residente, conforme al porcentaje y las tarifas que se fijan en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 5. INTENSIDAD Y REQUISITOS DE LAS SUBVENCIONES.
La subvención alcanzará el cincuenta por ciento 50% del precio del billete, excluidas las tasas aplicables, con los siguientes precios máximos antes de tasas:
Trayecto Algeciras-Ceuta-Algeciras: 32 €
En el caso de que se pusieran en marcha otros trayectos distintos a los señalados, sería necesaria la modificación de estas bases, mediante Decreto de la Consejería de Fomento y Turismo, mediante el que se fijasen precios máximos a los nuevos trayectos.
Para que la subvención sea aplicable, deberá tratarse de un billete de ida y vuelta con origen en la Península, y un plazo máximo de 7 días entre ida y vuelta.
La bonificación será compatible con la de familia numerosa en cualquiera de sus clases.
ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN.
El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concesión directa, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.b del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, publicado en el BOCCE de 18 de enero de 2005.
Dado el objeto de las ayudas la bonificación del precio del transporte marítimo para no residentes entre la Península y Ceuta, las mismas no están sujetas a una solicitud previa por parte de los pasajeros beneficiarios, sino que se instrumentan a través de acuerdos con las compañías que prestan el servicio de transporte, de manera que estas empresas aplican la bonificación al precio del billete en el momento de su venta al pasajero, para, posteriormente, con carácter mensual, reclamar el importe de la bonificación a SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.U.L.
Dicho sistema se instrumenta mediante un acuerdo de adhesión por parte de las citadas compañías, conforme al modelo que se adjunta como anexo nº 1 a las presentes bases.
ARTÍCULO 7. PLAZOS.
Las bonificaciones serán aplicables desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y durante un plazo de un año, o bien hasta agotar el presupuesto, contado de fecha a fecha desde el día de la publicación.
No obstante, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior al presupuesto de la convocatoria, fijado en el artículo 2 de estas bases.
La vigencia de los acuerdos de adhesión será desde su firma y entrega a SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.U.L. por la compañía de transporte, hasta la finalización del plazo de aplicación de las subvenciones. Además de la finalización del plazo, serán causa de resolución del acuerdo de adhesión la renuncia de la compañía de transporte y el incumplimiento por parte de la misma de sus obligaciones. En el supuesto de renuncia, la misma deberá ser comunicada con un mes de antelación, y deberán ser abonadas las bonificaciones aplicadas hasta el transcurso de dicho plazo.
ARTÍCULO 8. PAGO DE LAS AYUDAS.
Las compañías de transporte que suscriban el acuerdo de adhesión, presentarán la liquidación y facturarán a SERVICIOS TURISTICOS DE CEUTA S.U.L., quien abonará, a mes vencido en los primeros días del mes siguiente, el importe correspondiente a la suma de todas las bonificaciones aplicadas a los pasajeros realmente transportados en ese mes. En caso de que no coincida dentro del mismo mes el uso por parte del pasajero del vuelo de ida con el de vuelta, se entiende que la bonificación a presentar al cobro será la correspondiente al mes de vuelta, donde se incluirá la ida.
En la liquidación se incorporará una relación de los números de billete, el 50% de la tarifa de cada billete, identificación del pasajero mediante D.N.I. o documento equivalente, fecha de vuelo de ida y vuelta e identificación del número de vuelo.
SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.L., una vez recibida la liquidación, podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes con la mayor diligencia y sin incurrir en dilación injustificada, y hará sus mejores esfuerzos para que el importe de la Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/9/2021 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date21/09/2021

Page count7

Edition count486

Première édition31/03/2004

Dernière édition29/04/2024

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