Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/8/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

98.-

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER GENERAL DEL PLAN ESTATAL
DE VIVIENDA; EJERCICIO 2021.ANTECEDENTES.PRIMERO.- Mediante Decreto nº 12001, del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo de fecha 30/12/2020 BOCCE número 6.062 de 19/01/2021, se procedió a convocar el procedimiento de selección de beneficiarios del Programa de Ayuda al Alquiler General de Vivienda que se establece en el Capítulo IIIArtículos 10 a 18 del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, ajustándose a las Bases reguladoras específicas que fueron aprobadas para este fin, por Decreto del Excmo. Consejero de Fomento nº 05202 de 22/06/2.018 B.O.C.CE ord. nº 5.793 de 22/06/2018.
SEGUNDO.- Constan en el expediente las solicitudes formuladas por las personas interesadas, habiéndose emitido con fecha 06/04/2.021, Acuerdo del órgano instructor por el que se efectuó el requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas B.O.C.CE nº 6.085 de 09/04/2.021. Concluido el plazo otorgado, se ha realizado la comprobación de los documentos aportados por las personas requeridas. Asimismo, se ha procedido a la obtención telemática del resto de documentación necesaria para la valoración de las solicitudes.
TERCERO.- Por último, la Comisión de Valoración ha procedido a la valoración de las solicitudes remitidas por el órgano instructor, emitiéndose Informe de Valoración individualizado para cada expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
PRIMERO.- El Artículo 30 del a Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas en el Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- La Ciudad de Ceuta es competente en materia de vivienda en virtud de lo dispuesto en el referido Estatuto de Autonomía, en los términos y alcance establecidos en el Real Decreto 2497/1996 de 5 de diciembre.
TERCERO.- Resultan de aplicación al presente procedimiento las Bases especiales reguladoras y la Convocatoria señaladas en los antecedentes de hecho del presente acto así como lo dispuesto en la Ley 38/2.003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, este último aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de las Bases que rigen esta Convocatoria, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones la Consejería de Fomento de la Ciudad de Ceuta, a través de la Dirección General de Fomento. Los efectos previstos en el Artículo 22.1 de la LGS, en la convocatoria de designarán los miembros de una Comisión de Valoración que deberá estar compuesta por al menos, tres miembros, de los que uno será el Director General de Fomento de la Consejería de Fomento de la Ciudad de Ceuta, que la presidirá, y dos funcionarios adscritos al Negociado de Vivienda de la referida Consejería, uno de los cuales ejercerá la función de secretario. Para la resolución del procedimiento será competente del Consejero de Fomento de la Ciudad de Ceuta, y la misma será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
QUINTO.- Considerando lo establecido en el apartado cuarto anterior, con fechas 14/05/2021 y 06/08/2.021, se efectuaron Acuerdos por parte del Excmo. Consejero de Fomento y Turismo, para la designación de los miembros de la Comisión de Valoración. Asimismo, consta Acuerdo de 30/06/2.021, relativo al nombramiento de cambio de instructor en el presente procedimiento B.OC.CE. nº 6.110 de 06/07/2.021.
Conforme a los antecedentes y fundamentos jurídicos señalados, así como a la documentación obrante en el expediente, acuerdo la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL en el procedimiento de selección de beneficiarios de Ayudas la Ayuda al Alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; Ejercicio 2.021, significando que la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.6 de la LGS, no creará derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO: Proponer la selección de las personas beneficiarias de las ayudas acogidas al "Programa de Alquiler General del Plan Estatal de Vivienda; Ejercicio 2.021", que figuran en el Anexo I de esta Propuesta, con indicación de los importes máximos a subvencionar para el período para el que se reconoce el derecho, habiéndose procedido a su asignación hasta agotar el crédito presupuestario existente 318.000,00 €. No obstante, tanto la selección realizada como los importes propuestos que han sido asignados, tienen el carácter de "provisional", pudiendo ser modificados en función de la tramitación del presente trámite que finalizará con la resolución de las alegaciones presentadas al presente acto, emitiéndose para ello la correspondiente "Propuesta de Resolución Definitiva". Esta última, recogerá los importes definitivamente asignados y los beneficiarios finalmente propuestos, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra el referido acto.
Se advierte a las personas propuestas como beneficiarias de estas subvenciones que, en el supuesto en hubieran solicitado ayuda para el "Programa de Ayuda a los Jóvenes -Alquiler de vivienda habitual y permanente - del Plan Estatal de Vivienda;
Ejercicio 2.021", y estar propuesto a su vez como beneficiario de este último, deberán optar por continuar el procedimiento escogiendo una de las dos solicitudes presentadas para los Programas citados General o Jóvenes, desistiendo por tanto de aquélla por la que no se opte, ya que no podrán resultar ser beneficiarios de ambas subvenciones acogidas al mismo Plan estatal.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el apartado octavo de las Bases reguladoras de estas subvenciones, se incluye relaBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/8/2021 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date16/08/2021

Page count16

Edition count487

Première édition31/03/2004

Dernière édition06/05/2024

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