Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/7/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº57

Miércoles 28 de Julio de 2021

cios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
f. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Debiendo estas personas que se encuentren exentas, portar un justificante que le exima de su uso, fechado y firmado por facultativo sanitario, así mismo deberá evitar el contacto con otras personas, guardando la distancia de seguridad escrupulosamente.
4.- No se podrán realizar actividades en la vía pública ni en instalaciones públicos o privados, que conlleven riesgo de provocar aglomeraciones, ni reparto de publicidad de cualquier tipo, así como de objetos que lleven implícito algún tipo de contacto cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.
5.- Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente botellones, que serán consideradas como situaciones de insalubridad, tal y como consta en el Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 BOCCE
extraordinario 64/2020. No se permitirá la permanencia en el espacio del parque Juan Carlos I entre las 00:00 horas y las 06:00
horas al objeto de evitar la práctica de botellones dado el importante riesgo para la salud pública que ello supone.
6.- Se debe evitar la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o público, en lugares públicos o privados, por un número mayor de personas de 10 que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería, restauración o similares, en la vía pública y en otros lugares de tránsito. Respetando en todo momento las medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.
7.-No se podrán realizar celebraciones de fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, mientras no se permitan por la Autoridad Sanitaria.
8.- Los eventos de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar previamente, en nuestra Ciudad se deberán poner previamente en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria por parte de dicha Consejería para poder celebrarlos, al exigirse la realización de una evaluación del riesgo según lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de Covid-19, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad.
En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera, de conformidad con lo previsto en las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 de 9 de junio de 2021 aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevención@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.
El resultado de la evaluación, realizado por la autoridad sanitaria preventiva en colaboración con los organizadores del evento, se enviará por correo electrónico igualmente. Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, tal y como establece el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus COVID-19 y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación del local, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.
SÉPTIMO.- Medidas generales en relación al transporte.
1.-Evitar las aglomeraciones y garantizar una adecuada ventilación.
2.- En el transporte marítimo de viajeros, se recomienda garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, y se asegurará por parte del personal del buque que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5
metros. Para ello deberán supervisar su cumplimiento por parte de los pasajeros durante todo el trayecto Así mismo se debe supervisar por dicho personal el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénicosanitarias uso correcto de la mascarilla, mantenimiento de distancia de seguridad, lavado de manos frecuente por parte de pasajeros y trabajadores del buque y no consumir alimentos y bebidas en los asientos de butacas, que no están habilitados para ello y el uso correcto de la mascarilla, tal y como está establecido en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo en su artículo Primero. 1.1.c.: En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros ni en los casos que no sea exigible.
En el caso de los buques, se debe recordar cada cierto tiempo por megafonía, estos mensajes de medidas de prevención.
3.- El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, debe dejar libre para asegurar la distancia de seguridad.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
598

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/7/2021 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date28/07/2021

Page count15

Edition count490

Première édition31/03/2004

Dernière édition15/05/2024

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